Operaciones exentas del IVA (sin IVA repercutido)
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- Qué es
- Tipo legal: el que fija la norma.
- Fuente
- Jefatura del Estado. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740), texto consolidado: art. 20 (exenciones en operaciones interiores). Art. 20.Uno Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
- Tipo de fuente
- Fuente primaria
- Ejercicio del dato
- 2025
- Notas
- No es un tipo del impuesto: sirve para que la tabla de correspondencia pueda decir que una partida no lleva IVA repercutido. Entre otras, art. 20.Uno: asistencia sanitaria (3.º), enseñanza (9.º), seguros (16.º), servicios financieros (18.º), juegos de azar (19.º) y arrendamiento de vivienda (23.º). El IVA soportado no deducible de esos sectores («IVA oculto») queda fuera del MVP (especificación, §4.3). La fecha de la redacción de cada número del art. 20 vigente en 2025 está pendiente de comprobar.
- Verificado
- El 6 de noviembre de 2026.