Borrador de la fase 2: pendiente de revisión del autor.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se calcula como lo haría la declaración, simplificado a lo que la calculadora pregunta: sueldos, pensiones, prestaciones de desempleo y actividad de autónomo, sin otras rentas ni deducciones autonómicas.
Rendimientos del trabajo. Al bruto se le restan las cotizaciones del trabajador y los otros gastos deducibles (Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo). Si el rendimiento neto es bajo, se aplica además la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes, Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, coeficientes).
Autónomos. En estimación directa simplificada, a los ingresos se les restan los gastos de la actividad, la cuota de autónomos y las provisiones y gastos de difícil justificación (5 %, con el límite de 2000 €). Con rentas bajas hay una reducción propia (Reducción de rendimientos de actividades económicas para rentas bajas, importes, 0,405).
Tributación conjunta. Si el hogar declara en conjunta, se resta la reducción que corresponde a su modalidad (Reducción por tributación conjunta). Los gastos generales de los rendimientos del trabajo se restan una sola vez, y el aumento por discapacidad, también una vez: el del trabajador con mayor grado.
Escalas. La base liquidable se grava dos veces: con la escala estatal (Escala general estatal del IRPF) y con la de la comunidad autónoma donde vive el hogar. En cada una se resta lo que esa misma escala aplica al mínimo personal y familiar. La parte estatal usa los mínimos estatales (Mínimo personal y familiar estatal); la autonómica, los de la comunidad, que son los estatales en lo que la comunidad no haya cambiado. Por ejemplo, Andalucía (Escala autonómica del IRPF de Andalucía, Mínimo personal y familiar autonómico de Andalucía) o Madrid (Escala autonómica del IRPF de la Comunidad de Madrid, Mínimo personal y familiar autonómico de la Comunidad de Madrid). Se calculan las quince comunidades de régimen común, con su escala y sus mínimos generales. Las reglas especiales de algunas comunidades que afectan a pocos hogares y cambian poco la cuota no se aplican: el cálculo puede desviarse unas decenas de euros en esos casos. El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, y Ceuta y Melilla no tienen tramo autonómico: quedan fuera de esta versión. Las edades y los límites de rentas que dan derecho a cada mínimo son los de la ley estatal (Edades que fijan el mínimo personal y familiar, Límites de rentas para el mínimo por descendientes y ascendientes).
Deducciones. A la cuota líquida se le resta la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para sueldos cercanos al salario mínimo (Deducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes, 0,2). Las deducciones por maternidad (1200 €), familia numerosa y personas con discapacidad a cargo (Deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo) se cuentan como menos aportación del hogar. La de familia numerosa sube por cada hijo que pasa del mínimo de su categoría (Número mínimo de hijos de cada categoría de familia numerosa). Las deducciones autonómicas no se cuentan.
Lo que no hace. No calcula retenciones: lo que importa es el impuesto del año, no lo que se adelantó en la nómina. No incluye rentas del ahorro, alquileres ni ganancias patrimoniales.