Yo pago lo justo

Ni un euro de más, ni un euro de menos

Metodología

IRPF

Borrador de la fase 2: pendiente de revisión del autor.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se calcula como lo haría la declaración, simplificado a lo que la calculadora pregunta: sueldos, pensiones, prestaciones de desempleo y actividad de autónomo, sin otras rentas ni deducciones autonómicas.

Rendimientos del trabajo. Al bruto se le restan las cotizaciones del trabajador y los otros gastos deducibles (Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo). Si el rendimiento neto es bajo, se aplica además la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes, Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, coeficientes).

Autónomos. En estimación directa simplificada, a los ingresos se les restan los gastos de la actividad, la cuota de autónomos y las provisiones y gastos de difícil justificación (5 %, con el límite de 2000 €). Con rentas bajas hay una reducción propia (Reducción de rendimientos de actividades económicas para rentas bajas, importes, 0,405).

Tributación conjunta. Si el hogar declara en conjunta, se resta la reducción que corresponde a su modalidad (Reducción por tributación conjunta). Los gastos generales de los rendimientos del trabajo se restan una sola vez, y el aumento por discapacidad, también una vez: el del trabajador con mayor grado.

Escalas. La base liquidable se grava dos veces: con la escala estatal (Escala general estatal del IRPF) y con la de la comunidad autónoma donde vive el hogar. En cada una se resta lo que esa misma escala aplica al mínimo personal y familiar. La parte estatal usa los mínimos estatales (Mínimo personal y familiar estatal); la autonómica, los de la comunidad, que son los estatales en lo que la comunidad no haya cambiado. Por ejemplo, Andalucía (Escala autonómica del IRPF de Andalucía, Mínimo personal y familiar autonómico de Andalucía) o Madrid (Escala autonómica del IRPF de la Comunidad de Madrid, Mínimo personal y familiar autonómico de la Comunidad de Madrid). Se calculan las quince comunidades de régimen común, con su escala y sus mínimos generales. Las reglas especiales de algunas comunidades que afectan a pocos hogares y cambian poco la cuota no se aplican: el cálculo puede desviarse unas decenas de euros en esos casos. El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, y Ceuta y Melilla no tienen tramo autonómico: quedan fuera de esta versión. Las edades y los límites de rentas que dan derecho a cada mínimo son los de la ley estatal (Edades que fijan el mínimo personal y familiar, Límites de rentas para el mínimo por descendientes y ascendientes).

Deducciones. A la cuota líquida se le resta la deducción por obtención de rendimientos del trabajo para sueldos cercanos al salario mínimo (Deducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes, 0,2). Las deducciones por maternidad (1200 €), familia numerosa y personas con discapacidad a cargo (Deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo) se cuentan como menos aportación del hogar. La de familia numerosa sube por cada hijo que pasa del mínimo de su categoría (Número mínimo de hijos de cada categoría de familia numerosa). Las deducciones autonómicas no se cuentan.

Lo que no hace. No calcula retenciones: lo que importa es el impuesto del año, no lo que se adelantó en la nómina. No incluye rentas del ahorro, alquileres ni ganancias patrimoniales.

Los datos de este módulo

Escala autonómica del IRPF de Andalucía

DesdeHastaValor
0 €13.000 €9,5 %
13.000 €21.100 €12 %
21.100 €35.200 €15 %
35.200 €60.000 €18,5 %
60.000 €En adelante22,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Junta de Andalucía. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2021-17915), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 23 (redacción del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, BOJA de 21-09-2022, efectos desde el 1-1-2022) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.235; 2.207; 4.322; 8.910 €. Sin cambios en 2025 (ni la Ley 12/2023, ni la 7/2024, ni la 8/2025 tocan el artículo). Leído en el consolidado del BOE; el BOJA original del Decreto-ley 7/2022 y su convalidación no se han comprobado (PENDIENTES.md). Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, p. 1121.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Andalucía

conceptoValor
contribuyente5790 €
incremento_mayor_651200 €
incremento_mayor_751460 €
descendiente_12510 €
descendiente_22820 €
descendiente_34170 €
descendiente_4_y_siguientes4700 €
incremento_descendiente_menor_32920 €
ascendiente1200 €
incremento_ascendiente_mayor_751460 €
discapacidad_333130 €
discapacidad_659390 €
gastos_asistencia3130 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Junta de Andalucía. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2021-17915), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 23 bis (añadido por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, BOJA de 21-09-2022) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Mismos conceptos que irpf.estatal.minimos; requisitos, edades, límites de rentas y reparto son los estatales, porque el art. 23 bis se remite a los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 1084-1085 y cuadro de la p. 1094.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Aragón

DesdeHastaValor
0 €13.072,5 €9,5 %
13.072,5 €21.210 €12 %
21.210 €36.960 €15 %
36.960 €52.500 €18,5 %
52.500 €60.000 €20,5 %
60.000 €80.000 €23 %
80.000 €90.000 €24 %
90.000 €130.000 €25 %
130.000 €En adelante25,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Gobierno de Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA de 28-10-2005; BOE BOA-d-2005-90006), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 110-1 (redacción del art. 64.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de Aragón para 2024, BOA núm. 249, de 29-12-2023; BOE-A-2024-903; «con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida») Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.241,89; 2.218,39; 4.580,89; 7.455,79; 8.993,29; 13.593,29; 15.993,29; 25.993,29 €. Cuadran con la escala (13.072,50 × 9,5 % = 1.241,8875, redondeado). Sin cambios para 2025: la última redacción del artículo es la de la Ley 17/2023; el consolidado del BOE (última actualización publicada el 07-07-2025) no recoge ninguna modificación posterior del art. 110-1. Leído en el consolidado del BOE; el BOA original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1121-1122.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Aragón

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (los mínimos de los arts. 57 a 60 se aplican en el gravamen autonómico incrementados o disminuidos solo en lo que apruebe la comunidad) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Aragón no ha aprobado importes propios del mínimo personal y familiar: el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2005 (consolidado del BOE, BOA-d-2005-90006) no tiene ningún precepto sobre el mínimo, y el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1084-1097, no incluye a Aragón entre las comunidades que lo han modificado. Rigen, por tanto, los importes estatales de los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006, los mismos de irpf.estatal.minimos, con sus requisitos, edades y límites de rentas.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF del Principado de Asturias

DesdeHastaValor
0 €12.450 €9 %
12.450 €17.707,2 €12 %
17.707,2 €33.007,2 €14 %
33.007,2 €53.407,2 €19,2 %
53.407,2 €70.000 €21,5 %
70.000 €90.000 €22,5 %
90.000 €175.000 €25 %
175.000 €En adelante26 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Principado de Asturias. Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (BOPA núm. 251, de 29-10-2014; BOE-A-2015-945), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 2 (redacción del art. único.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, BOPA núm. 232, de 2-12-2025; BOE-A-2025-25707; en vigor el 3-12-2025) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.120,50; 1.751,36; 3.893,36; 7.810,16; 11.377,62; 15.877,62; 37.127,62 €. Cuadran con la escala. Escala nueva para 2025: la Ley 3/2025 entró en vigor el 3-12-2025, antes del devengo del 31-12-2025, y su preámbulo dice expresamente que busca que la rebaja se aplique en la autoliquidación de 2025; sustituye a la escala de la Ley 11/2014. Leído en el consolidado del BOE y en el texto de la Ley 3/2025 publicado en el BOE; el BOPA original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1122-1123, que añade una nota sobre la Ley 3/2025 y el período impositivo 2025.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico del Principado de Asturias

conceptoValor
contribuyente6105 €
incremento_mayor_651265 €
incremento_mayor_751540 €
descendiente_12640 €
descendiente_22970 €
descendiente_34400 €
descendiente_4_y_siguientes4950 €
incremento_descendiente_menor_33080 €
ascendiente1265 €
incremento_ascendiente_mayor_751540 €
discapacidad_333300 €
discapacidad_659900 €
gastos_asistencia3300 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Principado de Asturias. Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (BOPA núm. 251, de 29-10-2014; BOE-A-2015-945), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Arts. 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies (añadidos por el art. único.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, BOPA núm. 232, de 2-12-2025; BOE-A-2025-25707; en vigor el 3-12-2025) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece importes son propios de Asturias y aplicables a 2025 (la Ley 3/2025 entró en vigor antes del devengo); todos son los estatales incrementados en el 10 %, el máximo que permite el art. 46.1.a). Los arts. 2 ter y 2 quater reproducen los requisitos estatales (menor de 25 años o con discapacidad, convivencia, rentas no superiores a 8.000 €; ascendiente mayor de 65 o con discapacidad); el art. 2 quinquies, los grados de discapacidad y los gastos de asistencia. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1085-1087 y cuadro de la p. 1095.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Canarias

DesdeHastaValor
0 €13.748 €9 %
13.748 €19.422 €11,5 %
19.422 €35.924 €14 %
35.924 €57.566 €18,5 %
57.566 €93.268 €23,5 %
93.268 €123.745 €25 %
123.745 €En adelante26 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC núm. 77, de 23-4-2009; BOE BOC-j-2009-90008), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 18 bis (redacción de la disposición final 11.17 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para 2026, BOC núm. 256, de 29-12-2025; BOE-A-2026-7560; «con efecto desde el día 1 de enero de 2025») Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.237,32; 1.889,83; 4.200,11; 8.203,88; 16.593,85; 24.213,10 €. Cuadran con la escala. Escala con efectos retroactivos: la Ley 9/2025 entra en vigor el 1-1-2026 (disp. final 18.ª), pero su disp. final 11.ª modifica el texto refundido «con efecto desde el día 1 de enero de 2025», y se publicó en el BOC el 29-12-2025, antes del devengo. Sustituye a la escala de la Ley 5/2024 (tramos en 13.465; 19.022; 35.185; 56.382; 91.350; 121.200 €, mismos tipos), que es la que figura en el consolidado del BOE a 30-12-2024. Leído en el consolidado del BOE y en el texto de la Ley 9/2025 publicado en el BOE; el BOC original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, p. 1124, que da esta escala para 2025 con una nota sobre la Ley 9/2025.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Canarias

conceptoValor
contribuyente5606 €
incremento_mayor_651162 €
incremento_mayor_751414 €
descendiente_12424 €
descendiente_22727 €
descendiente_34040 €
descendiente_4_y_siguientes4545 €
incremento_descendiente_menor_32828 €
ascendiente1162 €
incremento_ascendiente_mayor_751414 €
discapacidad_333030 €
discapacidad_659090 €
gastos_asistencia3030 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC núm. 77, de 23-4-2009; BOE BOC-j-2009-90008), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 18 quater (añadido por la disposición final 10.24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, BOE-A-2025-4913, con efectos desde el 1-1-2024; redactado conforme a la corrección de errores del BOC núm. 38, de 24-2-2025, BOE-A-2025-5521) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece importes son propios de Canarias, «en sustitución» de los de los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006; todos son los estatales incrementados en un 1 % y redondeados al euro. Requisitos, edades y límites de rentas, los estatales (el artículo se remite a los arts. 58 y 59 de la Ley 35/2006). La Ley 9/2025 no modifica el art. 18 quater. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1087-1088 y cuadro de las pp. 1095-1096.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Cantabria

DesdeHastaValor
0 €13.000 €8,5 %
13.000 €21.000 €11 %
21.000 €35.200 €14,5 %
35.200 €60.000 €18 %
60.000 €90.000 €22,5 %
90.000 €En adelante24,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Gobierno de Cantabria. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOC de 2-7-2008; BOE BOCT-c-2008-90028), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 (redacción del art. 3.1 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, BOC extraordinario núm. 87, de 29-12-2023; BOE-A-2024-1373; en vigor el 1-1-2024) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.105; 1.985; 4.044; 8.508; 15.258 €. Cuadran con la escala. Sin cambios para 2025: el consolidado del BOE (última actualización publicada el 30-04-2026) no recoge ninguna modificación del art. 1 posterior a la Ley 3/2023. Leído en el consolidado del BOE; el BOC original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1124-1125.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Cantabria

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (los mínimos de los arts. 57 a 60 se aplican en el gravamen autonómico incrementados o disminuidos solo en lo que apruebe la comunidad) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Cantabria no ha aprobado importes propios del mínimo personal y familiar: el texto refundido del Decreto Legislativo 62/2008 (consolidado del BOE, BOCT-c-2008-90028) no tiene ningún precepto sobre el mínimo, y el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1084-1097, no incluye a Cantabria entre las comunidades que lo han modificado. Rigen, por tanto, los importes estatales de los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006, los mismos de irpf.estatal.minimos, con sus requisitos, edades y límites de rentas.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Castilla-La Mancha

DesdeHastaValor
0 €12.450 €9,5 %
12.450 €20.200 €12 %
20.200 €35.200 €15 %
35.200 €60.000 €18,5 %
60.000 €En adelante22,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 232, de 29-11-2013; BOE-A-2014-1368), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 13 bis (añadido por el art. 1 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre, DOCM núm. 241, de 15-12-2014; BOE-A-2015-1628; en vigor el 1-1-2015) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.182,75; 2.112,75; 4.362,75; 8.950,75 €. Cuadran con la escala. Misma redacción desde 2015. Ojo: la última actualización del consolidado del BOE es de 31-01-2023; que no haya cambios posteriores lo confirma el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, p. 1125, que da esta misma escala para 2025 citando el art. 13 bis, pero no se ha revisado el DOCM de 2023 a 2025. Leído en el consolidado del BOE.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Castilla-La Mancha

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (los mínimos de los arts. 57 a 60 se aplican en el gravamen autonómico incrementados o disminuidos solo en lo que apruebe la comunidad) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Castilla-La Mancha no ha aprobado importes propios del mínimo personal y familiar: la Ley 8/2013, de Medidas Tributarias (consolidado del BOE, BOE-A-2014-1368, actualizado a 31-01-2023) no tiene ningún precepto sobre el mínimo, y el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1084-1097, no incluye a Castilla-La Mancha entre las comunidades que lo han modificado. Rigen, por tanto, los importes estatales de los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006, los mismos de irpf.estatal.minimos, con sus requisitos, edades y límites de rentas.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Castilla y León

DesdeHastaValor
0 €12.450 €9 %
12.450 €20.200 €12 %
20.200 €35.200 €14 %
35.200 €53.407,2 €18,5 %
53.407,2 €En adelante21,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Junta de Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (BOCYL de 18-9-2013; BOE BOCL-h-2013-90254), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 (redacción del art. 1.1 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias, BOCYL núm. 237, de 12-12-2022; BOE-A-2022-21578; con efectos desde el 1-1-2022) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.120,50; 2.050,50; 4.150,50; 7.518,83 €. Cuadran con la escala (7.518,832, redondeado). Ojo: la última actualización del consolidado del BOE es de 14-05-2024; que no haya cambios posteriores lo confirma el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1125-1126, que da esta misma escala para 2025, pero no se ha revisado el BOCYL de 2024 y 2025. Leído en el consolidado del BOE.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Castilla y León

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Junta de Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (BOCYL de 18-9-2013; BOE BOCL-h-2013-90254), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 bis (añadido por el art. 1.2 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, BOCYL núm. 249, de 29-12-2014; BOE-A-2015-1117; en vigor el 1-1-2015) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Castilla y León tiene precepto propio, pero fija para los trece conceptos los mismos importes que los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006 (irpf.estatal.minimos), por remisión a sus apartados para requisitos, edades y límites de rentas. Si el Estado cambiara sus mínimos, los de Castilla y León no cambiarían solos. El Manual práctico de Renta 2025, parte 1, p. 1089 y cuadro de la p. 1096, lo describe como «los mismos importes» que la ley estatal, sin incremento ni disminución. Ojo: la última actualización del consolidado del BOE es de 14-05-2024; no se ha revisado el BOCYL de 2024 y 2025.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Cataluña

DesdeHastaValor
0 €12.500 €9,5 %
12.500 €22.000 €12,5 %
22.000 €33.000 €16 %
33.000 €53.000 €19 %
53.000 €90.000 €21,5 %
90.000 €120.000 €23,5 %
120.000 €175.000 €24,5 %
175.000 €En adelante25,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Generalitat de Catalunya. Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos (DOGC núm. 9122, de 14-03-2024; BOE-A-2024-6951), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 611-1 (redacción del art. 3.1 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, DOGC núm. 9379, de 26-03-2025, BOE-A-2025-10270, con efectos desde el 1-1-2025; convalidado por Resolución 201/XV del Parlament, de 7 de mayo de 2025) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Escala nueva para 2025: el Decreto-ley 5/2025 pasa de nueve a ocho tramos y baja los tipos de los primeros; se aprobó en marzo con efectos retroactivos al 1-1-2025, así que es la del ejercicio entero. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.187,50; 2.375; 4.135; 7.935; 15.890; 22.940; 36.415 €; cuadran tramo a tramo. El Decreto-ley 21/2025 (DOGC de 16-10-2025), última versión consolidada de 2025, no toca el artículo; las versiones de 2026 tampoco. Leído en el consolidado del BOE; el DOGC original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1126.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Cataluña

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (importes estatales de sus arts. 57 a 60) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Cataluña no tiene importes propios en 2025: los trece conceptos son los estatales (irpf.estatal.minimos), porque el art. 56.3 de la Ley 35/2006 solo los altera en lo que haya aprobado la comunidad. El art. 611-2 del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024, BOE-A-2024-6951, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951#a6-2) fija el mínimo del contribuyente «con carácter general» en 5.550 €, el mismo importe estatal; no tiene más apartados ni se ha modificado desde 2024. No hay mínimo condicionado en 2025: el de 6.105 € para bases de hasta 12.450 € (art. 88.b de la Ley catalana 5/2020) lo anuló la STC 186/2021, de 28 de octubre (BOE-A-2021-19515). El Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1089 y cuadro de p. 1096, dice lo mismo: mínimos estatales.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de la Comunitat Valenciana

DesdeHastaValor
0 €12.000 €9 %
12.000 €22.000 €12 %
22.000 €32.000 €15 %
32.000 €42.000 €17,5 %
42.000 €52.000 €20 %
52.000 €62.000 €22,5 %
62.000 €72.000 €25 %
72.000 €100.000 €26,5 %
100.000 €150.000 €27,5 %
150.000 €200.000 €28,5 %
200.000 €En adelante29,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Generalitat Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV núm. 3153, de 31-12-1997; BOE-A-1998-8202), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 2.1 (redacción de la disposición final 1.1 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2023, DOGV núm. 9502, de 31-12-2022, BOE-A-2023-5483, para los periodos impositivos concluidos desde el 1-1-2023) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.080; 2.280; 3.780; 5.530; 7.530; 9.780; 12.280; 19.700; 33.450; 47.700 €; cuadran tramo a tramo. Ojo con la versión: la Ley 5/2026, de 31 de julio (BOE-A-2026-19331), cambia la escala con efectos desde el 1-1-2026 (8,8 % el primer tramo) y otra vez desde el 1-1-2027 (8,7 %); el consolidado sin selector de versión enseña ya la de 2026. Para 2025 rige la de la Ley 9/2022, sin cambios en 2024 ni en 2025. Leído en el consolidado del BOE (versión de 29-12-2025); el DOGV original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1129-1130.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de la Comunitat Valenciana

conceptoValor
contribuyente6105 €
incremento_mayor_651265 €
incremento_mayor_751540 €
descendiente_12640 €
descendiente_22970 €
descendiente_34400 €
descendiente_4_y_siguientes4950 €
incremento_descendiente_menor_33080 €
ascendiente1265 €
incremento_ascendiente_mayor_751540 €
discapacidad_333300 €
discapacidad_659900 €
gastos_asistencia3300 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Generalitat Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV núm. 3153, de 31-12-1997; BOE-A-1998-8202), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 2 bis (añadido por el art. 3 del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, DOGV núm. 9458, de 27-10-2022, DOGV-r-2022-90328; convalidado por Resolución 588/X de las Corts Valencianes, de 10 de noviembre de 2022) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece conceptos son propios de la Comunitat Valenciana (exactamente un 10 % más que los estatales, el límite de cada cuantía según el art. 46.1.a de la Ley 22/2009); requisitos, edades, límites de rentas y reparto son los estatales, porque el art. 2 bis se remite a los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006. No se ha modificado desde 2022, tampoco en las versiones de 2026. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1092-1093 y cuadro de la p. 1097.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Límite de las provisiones y gastos de difícil justificación

2000 €

Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 30.2.4.ª Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Anual. El Reglamento (art. 30, regla 2.ª) repite el mismo techo.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Provisiones y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

5 %

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de Economía y Hacienda. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 30, regla 2.ª (redacción del RD 633/2015) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre el rendimiento neto positivo antes de este concepto. Límite en irpf.estatal.actividades.dificil_justificacion_limite. El 7 % solo rigió en 2023 (disposición adicional 56.ª de la Ley); en 2025 no hay disposición específica, y el Manual de Renta 2025 dice expresamente que «se mantiene» el 5 % (parte 1, pp. 14 y 388). No se aplica si se opta por la reducción del art. 26.1 del Reglamento.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Reducción de rendimientos de actividades económicas para rentas bajas, coeficiente

0,405

Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 32.2.3.º, letra b) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Entre 8.000,01 y 12.000 € de rentas: 1.620 − 0,405 × (rentas − 8.000).
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Reducción de rendimientos de actividades económicas para rentas bajas, importes

conceptoValor
reduccion_maxima1620 €
umbral_inferior8000 €
umbral_superior12.000 €
tope_con_reduccion_trabajo3700 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 32.2.3.º (redacción de la Ley 26/2014) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Para contribuyentes con rentas no exentas inferiores al umbral superior, incluidas las de la propia actividad, que no cumplan los requisitos del 32.2.2.º (económicamente dependientes, que el MVP no modela). Hasta el umbral inferior, la reducción máxima; entre los dos umbrales baja con irpf.estatal.actividades.reduccion_rentas_bajas.coeficiente. Esta reducción y la del art. 20 juntas no pueden pasar del tope. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 480-482.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Reducción por tributación conjunta

modalidadValor
matrimonio3400 €
monoparental2150 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 84.2, reglas 3.ª y 4.ª (redacción de la Ley 22/2009); modalidades de unidad familiar en el art. 82.1 Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Anuales. Se resta de la base imponible general sin dejarla negativa, y el resto de la del ahorro. La monoparental no se aplica si el contribuyente convive con el otro progenitor. En conjunta hay un solo mínimo del contribuyente, con los incrementos por edad y discapacidad de cada cónyuge (art. 84.2, párrafos primero y segundo). Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 1013 y 1068.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo, coeficiente de reducción

0,2

Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), disposición adicional sexagésima primera en su versión original (Ley 5/2025, disposición final 3.ª). Disposición adicional sexagésima primera, apartado 1, letra b) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Entre los dos umbrales: 340 − 0,2 × (rendimientos íntegros − 16.576). El coeficiente no cambia en 2026.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes

conceptoValor
deduccion_maxima340 €
umbral_inferior16.576 €
umbral_superior18.276 €
limite_otras_rentas6500 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), disposición adicional sexagésima primera en su versión original, añadida por la disposición final 3.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE-A-2025-15424), con efectos desde el 1-1-2025. Disposición adicional sexagésima primera, apartado 1, versión vigente del 26-07-2025 al 19-02-2026 Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Para rendimientos íntegros del trabajo de una relación laboral o estatutaria inferiores al umbral superior, con rentas de otro tipo (sin las exentas) de hasta 6.500 €. Pensiones y prestaciones de desempleo no son «prestación efectiva de servicios», así que no dan derecho. Deducción máxima hasta el umbral inferior inclusive; entre los dos umbrales baja con el coeficiente de irpf.estatal.deduccion_trabajo.coeficiente. No puede superar la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponde a esos rendimientos. Se resta de la cuota líquida total, después de la deducción del art. 80. OJO: el texto que se ve hoy en el BOE es el de 2026 (RDL 5/2026: 590,89 €, 17.094 € y 20.048,45 €); para 2025 rige la versión original. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 1371-1372; el Manual dice «inferiores a 16.576» donde la ley dice «iguales o inferiores», sin efecto en el cálculo.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

conceptoValor
descendiente_con_discapacidad1200 €
ascendiente_con_discapacidad1200 €
familia_numerosa_general1200 €
familia_numerosa_especial2400 €
hijo_por_encima_del_minimo600 €
conyuge_con_discapacidad1200 €
rentas_maximas_conyuge8000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 81 bis.1, letras a) a d), y 81 bis.2 (redacción de la Ley 6/2018) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Máximos anuales, proporcionales por meses. Minoran la cuota diferencial. Familia numerosa especial: el doble de la general. Por cada hijo por encima del mínimo de la categoría, hasta 600 € más; ese incremento y el de la especial no cuentan para el límite. Límite para quien no cobra prestaciones: las cotizaciones y cuotas devengadas en el periodo, por sus importes íntegros. Cónyuge con discapacidad: con rentas de hasta rentas_maximas_conyuge (excluidas las exentas) y sin generar las de las letras a) o b). Varios con derecho: por partes iguales. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, p. 1398.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Número mínimo de hijos de cada categoría de familia numerosa

categoriaValor
general3 hijos
especial5 hijos
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2003-21052), texto consolidado; art. 2 en la redacción de la Ley 26/2015, vigente desde el 18-8-2015, y art. 4 en su redacción original. Art. 2.1 (tres o más hijos) y art. 4.1.a) (categoría especial: cinco o más hijos) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Lo usa el aumento de hasta 600 € por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para la categoría (Ley 35/2006, art. 81 bis.1.c, segundo párrafo). Es el caso general. No se modelan las familias equiparadas con dos hijos (art. 2.2), la especial con cuatro hijos de parto múltiple o con ingresos bajos (art. 4.1.a y 4.2), ni que el hijo con discapacidad cuente como dos para la categoría (art. 4.3): regla de materialidad (PENDIENTES 58).
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Deducción por maternidad, por cada hijo menor de tres años

1200 €

Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 81.1 y 81.3 (redacción de la Ley 31/2022, art. 64, efectos desde el 1-1-2023) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Hasta 1.200 € al año por hijo menor de tres años, a razón de 100 € por mes. Minora la cuota diferencial. Requisitos: derecho al mínimo por descendientes y, al nacer el hijo, cobrar la prestación de desempleo o estar de alta con al menos 30 días cotizados. Desde 2023 no tiene límite por cotizaciones. No se modelan el incremento de 150 € del mes en que se alcanzan los 30 días ni el de guardería (hasta 1.000 €). La decisión 7 del autor la cuenta como menos aportación. El final del primer párrafo del 81.1 no se leyó completo (PENDIENTES.md). Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, p. 1383.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Escala general estatal del IRPF

DesdeHastaValor
0 €12.450 €9,5 %
12.450 €20.200 €12 %
20.200 €35.200 €15 %
35.200 €60.000 €18,5 %
60.000 €300.000 €22,5 %
300.000 €En adelante24,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 63.1.1.º (redacción de la Ley 11/2020, efectos desde el 1-1-2021) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general. La columna de cuota íntegra acumulada de la ley no se guarda: el motor la calcula con los tramos (1.182,75; 2.112,75; 4.362,75; 8.950,75; 62.950,75 €). El mínimo personal y familiar se grava con esta misma escala (art. 63.2). Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1120.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

conceptoValor
otros_gastos2000 €
incremento_discapacidad_333500 €
incremento_discapacidad_657750 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 19.2.f), párrafos primero y tercero (redacción de la Ley 26/2014) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Anuales. Los incrementos por discapacidad son para trabajadores activos; el de 7.750 € vale también para quien necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, aunque no llegue al 65 %; el MVP solo distingue el grado. No se modela el incremento por movilidad geográfica (2.000 € adicionales). Límite: el rendimiento íntegro menos los demás gastos del art. 19.2. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 254-255.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar estatal

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Arts. 57, 58, 59 y 60 (redacción de la Ley 26/2014) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Anuales. Los incrementos por edad del contribuyente se suman (más de 75: 1.150 + 1.400). Los de discapacidad valen igual para el contribuyente (art. 60.1) y para cada descendiente o ascendiente que dé derecho a mínimo (art. 60.2); los gastos de asistencia, por ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado igual o superior al 65 %. Edades y límites de rentas en irpf.estatal.minimos_requisitos. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, cuadro de la p. 1083.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Edades que fijan el mínimo personal y familiar

conceptoValor
descendiente_menor_de25 años
descendiente_incremento_menor_de3 años
mayor_de65 años
incremento_mayor_de75 años
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Arts. 57.2, 58.1, 58.2, 59.1 y 59.2 Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Edad a la fecha de devengo (art. 61.3.ª). Descendiente: menor de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad. Ascendiente: mayor de 65 o con discapacidad. «Mayor de» es estricto: más de 65, más de 75.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Límites de rentas para el mínimo por descendientes y ascendientes

conceptoValor
rentas_maximas_descendiente8000 €
rentas_maximas_ascendiente8000 €
rentas_maximas_si_declara1800 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Arts. 58.1, 59.1 y 61.2.ª Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Rentas anuales, excluidas las exentas. El descendiente o ascendiente que presenta declaración con rentas superiores a 1.800 € no da derecho a mínimo (art. 61.2.ª). Las edades que fijan los mínimos están en irpf.estatal.minimos_edades. Reparto entre varios contribuyentes con derecho: por partes iguales (art. 61.1.ª).
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, coeficientes

tramoValor
inferior_a_intermedio1,75
intermedio_a_superior1,14
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 20, letras b) y c) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Euros de reducción que se pierden por cada euro de rendimiento neto por encima del umbral del tramo: b) 7.302 − 1,75 × (RNT − 14.852); c) 2.364,34 − 1,14 × (RNT − 17.673,52).
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, importes

conceptoValor
umbral_inferior14.852 €
umbral_intermedio17.673,52 €
umbral_superior19.747,5 €
reduccion_maxima7302 €
reduccion_en_umbral_intermedio2364,34 €
limite_otras_rentas6500 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 20 (redacción del Real Decreto-ley 4/2024, art. 3.1, efectos desde el 1-1-2024) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica si el rendimiento neto del trabajo es inferior al umbral superior y las rentas distintas del trabajo (sin las exentas) no superan el límite. Hasta el umbral inferior, la reducción máxima; entre el inferior y el intermedio y entre el intermedio y el superior baja con los coeficientes de irpf.estatal.reduccion_trabajo.coeficientes. El rendimiento neto a estos efectos descuenta los gastos de las letras a) a e) del art. 19.2, no los 2.000 € de la letra f). El resultado no puede ser negativo. Contrastado con el Manual de Renta 2025, parte 1, pp. 259-260.
Verificado
El 5 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Extremadura

DesdeHastaValor
0 €12.450 €8 %
12.450 €20.200 €10 %
20.200 €24.200 €16 %
24.200 €35.200 €17,5 %
35.200 €60.000 €21 %
60.000 €80.200 €23,5 %
80.200 €99.200 €24 %
99.200 €120.200 €24,5 %
120.200 €En adelante25 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Junta de Extremadura. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (DOE núm. 99, de 23-05-2018; BOE-A-2018-8159), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 (redacción del art. 1.1 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, DOE núm. 178, de 15-09-2023, BOE-A-2023-21669, con efectos desde el 1-1-2023; convalidado por Resolución de la Asamblea de Extremadura de 3 de octubre de 2023) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 996; 1.771; 2.411; 4.336; 9.544; 14.291; 18.851; 23.996 €; cuadran tramo a tramo. Sin cambios en 2025. Ojo con la versión: la Ley 2/2026, de 3 de agosto (BOE-A-2026-17839), cambia el artículo con efectos desde el 1-1-2026 (7,75 % el primer tramo); no afecta a 2025, pero el consolidado sin selector de versión enseña ya esa escala. Leído en el consolidado del BOE; el DOE original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1126-1127.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Extremadura

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (importes estatales de sus arts. 57 a 60) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Extremadura no ha aprobado importes propios: los trece conceptos son los estatales (irpf.estatal.minimos), porque el art. 56.3 de la Ley 35/2006 solo los altera en lo que haya aprobado la comunidad al amparo del art. 46.1.a) de la Ley 22/2009. El texto refundido (Decreto Legislativo 1/2018, BOE-A-2018-8159) no contiene ningún precepto sobre el mínimo personal y familiar, y el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1084-1093, no incluye a Extremadura entre las comunidades que han aprobado importes.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de Galicia

DesdeHastaValor
0 €12.985,35 €9 %
12.985,35 €21.068,6 €11,65 %
21.068,6 €35.200 €14,9 %
35.200 €60.000 €18,4 %
60.000 €En adelante22,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Xunta de Galicia. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DOG núm. 201, de 20-10-2011; BOE-A-2011-18161), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 4 (redacción del art. 1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, DOG núm. 248, de 30-12-2022, BOE-A-2023-6382) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.168,68; 2.110,38; 4.215,96; 8.779,16 €; cuadran al céntimo con redondeo. Sin cambios en 2025 ni en las versiones consolidadas de 2026. La nota del BOE atribuye a la Ley 7/2022 efectos desde el 1-1-2022, aunque la versión entra en vigor el 1-1-2023; para 2025 da igual. Leído en el consolidado del BOE; el DOG original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1127.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de Galicia

conceptoValor
contribuyente5789 €
incremento_mayor_651199 €
incremento_mayor_751460 €
descendiente_12503 €
descendiente_22816 €
descendiente_34172 €
descendiente_4_y_siguientes4694 €
incremento_descendiente_menor_32920 €
ascendiente1199 €
incremento_ascendiente_mayor_751460 €
discapacidad_333129 €
discapacidad_659387 €
gastos_asistencia3129 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Xunta de Galicia. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DOG núm. 201, de 20-10-2011; BOE-A-2011-18161), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 4 bis (añadido por el art. 2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, DOG núm. 248, de 30-12-2022, BOE-A-2023-6382) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece conceptos son propios de Galicia; requisitos, edades, límites de rentas y reparto son los estatales, porque el art. 4 bis se remite a los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006. Sin cambios en 2025 ni después. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1089-1090 y cuadro de la p. 1096.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de las Illes Balears

DesdeHastaValor
0 €10.000 €9 %
10.000 €18.000 €11,25 %
18.000 €30.000 €14,25 %
30.000 €48.000 €17,5 %
48.000 €70.000 €19 %
70.000 €90.000 €21,75 %
90.000 €120.000 €22,75 %
120.000 €175.000 €23,75 %
175.000 €En adelante24,75 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB de 7-6-2014; BOE-A-2014-6925), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 (redacción de la disposición final 2.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de las Illes Balears para 2024, BOIB núm. 176, de 30-12-2023; BOE-A-2024-1569; en vigor el 1-1-2024) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 900; 1.800; 3.510; 6.660; 10.840; 15.190; 22.015; 35.077,50 €. Cuadran con la escala. Sin cambios para 2025: las modificaciones posteriores del texto refundido (Ley 6/2025, Decreto-ley 1/2026, Ley 4/2026) no tocan el art. 1. Leído en el consolidado del BOE; el BOIB original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025, parte 1, p. 1123.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de las Illes Balears

conceptoValor
contribuyente5550 €
contribuyente_mayor_656105 €
incremento_mayor_651265 €
incremento_mayor_751540 €
descendiente_12400 €
descendiente_22970 €
descendiente_34400 €
descendiente_4_y_siguientes4950 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1265 €
incremento_ascendiente_mayor_751540 €
discapacidad_333300 €
discapacidad_659900 €
gastos_asistencia3300 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB de 7-6-2014; BOE-A-2014-6925), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 2 (redacción del art. primero de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, BOIB núm. 161, de 25-11-2023; BOE-A-2023-24913; en vigor el 26-11-2023) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). El art. 2 no fija euros: incrementa en un 10 % «a) el mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años; b) el mínimo por el segundo, el tercero y el cuarto y siguientes descendientes; c) el mínimo por ascendientes; d) el mínimo por discapacidad». Los importes son el 10 % sobre los estatales, y coinciden con los del Manual práctico de Renta 2025, parte 1, pp. 1086-1087 y cuadro de la p. 1095. Propios (estatal + 10 %): incremento_mayor_65, incremento_mayor_75, descendiente_2, descendiente_3, descendiente_4_y_siguientes, ascendiente, incremento_ascendiente_mayor_75, discapacidad_33, discapacidad_65 y gastos_asistencia. Estatales (el art. 2 no los toca): contribuyente (5.550), descendiente_1 (2.400) e incremento_descendiente_menor_3 (2.800). Que el +10 % alcance al incremento por ascendiente mayor de 75 y a los gastos de asistencia es lectura de la AEAT (el Manual los da a 1.540 y 3.300), no letra expresa del art. 2. Mínimo del contribuyente mayor de 65 (contribuyente_mayor_65): el Manual lee la letra a) como que el contribuyente mayor de 65 años tiene un mínimo de 6.105 € (5.550 + 10 %) más 1.265 €, y más 1.540 € si es mayor de 75; el de menos de 65 se queda en 5.550. Se aplica esa lectura (decisión del autor de 4-11-2026, PENDIENTES 35). En conjunta, si alguno de los cónyuges es mayor de 65.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de La Rioja

DesdeHastaValor
0 €12.450 €8 %
12.450 €20.200 €10,6 %
20.200 €35.200 €13,6 %
35.200 €40.000 €17,8 %
40.000 €50.000 €18,3 %
50.000 €60.000 €19 %
60.000 €120.000 €24,5 %
120.000 €En adelante27 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOR núm. 126, de 30-10-2017; BOE-A-2017-13750), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 31 (redacción del art. 1.1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, BOR núm. 259, de 30-12-2023, BOE-A-2024-1778, en vigor desde el 1-1-2024) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 996; 1.817,50; 3.857,50; 4.711,90; 6.541,90; 8.441,90; 23.141,90 €; cuadran tramo a tramo. Sin cambios en 2025: la Ley 9/2025, de 29 de diciembre (BOE-A-2026-991), solo añade un art. 31 ter de deflactación automática con vigencia desde el 1-1-2026, y la versión de 29-10-2026 no toca el art. 31. Leído en el consolidado del BOE; el BOR original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1129.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de La Rioja

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (BOR núm. 126, de 30-10-2017; BOE-A-2017-13750), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 31 bis (añadido por el art. 1.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero, BOR núm. 13, de 31-01-2018, BOE-A-2018-1917, con efectos desde el 1-1-2018); para el resto de conceptos, Ley 35/2006, arts. 56.3 y 57 a 60 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece importes de la tabla son los estatales (irpf.estatal.minimos): La Rioja no ha cambiado ninguno de los conceptos tal como los define la tabla. Su único importe propio es el mínimo por discapacidad de descendientes (art. 31 bis): 3.300 € (grado igual o superior al 33 %) y 9.900 € (igual o superior al 65 %), un 10 % más que el estatal; los gastos de asistencia del descendiente siguen en 3.000 € y la discapacidad del contribuyente y de los ascendientes, en 3.000 y 9.000 €. ⚠️ No modelado: discapacidad_33 y discapacidad_65 valen igual para contribuyente, descendientes y ascendientes, así que la tabla no puede separar el importe riojano de los descendientes; un hogar de La Rioja con un hijo con discapacidad saldría con 300 o 900 € de menos en el mínimo autonómico. La Ley 9/2025 (BOE-A-2026-991) añade un art. 31 ter de deflactación desde 2026; no afecta a 2025. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1091-1092 y cuadro de la p. 1097.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de la Comunidad de Madrid

DesdeHastaValor
0 €13.362,22 €8,5 %
13.362,22 €19.004,63 €10,7 %
19.004,63 €35.425,68 €12,8 %
35.425,68 €57.320,4 €17,4 %
57.320,4 €En adelante20,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM núm. 255, de 25-10-2010; BOCM-m-2010-90068), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 1 (redacción del art. único.1 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, BOCM núm. 303, de 21-12-2023, BOE-A-2024-5610, aplicable a los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2023) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.135,79; 1.739,53; 3.841,42; 7.651,10 €; cuadran al céntimo con redondeo. La Ley 13/2023 deflactó la escala con efectos desde 2023; en 2025 no hay cambios, y las versiones consolidadas de 2026 (30-06 y 10-07-2026) tampoco tocan el artículo. Leído en el consolidado del BOE; el BOCM original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1128.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de la Comunidad de Madrid

conceptoValor
contribuyente5956,65 €
incremento_mayor_651234,26 €
incremento_mayor_751502,58 €
descendiente_12575,85 €
descendiente_22897,83 €
descendiente_34400 €
descendiente_4_y_siguientes4950 €
incremento_descendiente_menor_33005,16 €
ascendiente1234,26 €
incremento_ascendiente_mayor_751502,58 €
discapacidad_333219,81 €
discapacidad_659659,44 €
gastos_asistencia3219,81 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM núm. 255, de 25-10-2010; BOCM-m-2010-90068), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater (redacción del art. único.2 a 5 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, BOCM núm. 303, de 21-12-2023, BOE-A-2024-5610, aplicable a los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2023) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo para calcular el gravamen autonómico (Ley 22/2009, art. 46.1.a). Los trece conceptos son propios de Madrid y sustituyen a los de los arts. 57 a 60 de la Ley 35/2006, cuyos requisitos, edades, límites de rentas y reparto siguen rigiendo. Los del tercer y cuarto descendiente (4.400 y 4.950 €) son propios aunque sean redondos. Art. 2 bis en #a2-3, 2 ter en #a2-4 y 2 quater en #a2-5 de la misma URL. Sin cambios en 2025 ni después. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1090-1091 y cuadro de las pp. 1096-1097.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Escala autonómica del IRPF de la Región de Murcia

DesdeHastaValor
0 €12.450 €9,5 %
12.450 €20.200 €11,2 %
20.200 €34.000 €13,3 %
34.000 €60.000 €17,9 %
60.000 €En adelante22,5 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (BORM núm. 24, de 31-01-2011; BOE-A-2011-10542), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 2 (redacción del art. 56.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019, BORM núm. 298, de 28-12-2018, BOE-A-2019-2039) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la base liquidable general en el gravamen autonómico. Cuotas acumuladas de la ley, que el motor calcula: 1.182,75; 2.050,75; 3.886,15; 8.540,15 €; cuadran tramo a tramo. En vigor desde el 1-1-2019 sin cambios; la última versión consolidada (24-07-2025, Ley 3/2025) no toca el artículo, y no hay versiones posteriores. Leído en el consolidado del BOE; el BORM original no se ha comprobado. Contrastado con el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, p. 1128.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mínimo personal y familiar autonómico de la Región de Murcia

conceptoValor
contribuyente5550 €
incremento_mayor_651150 €
incremento_mayor_751400 €
descendiente_12400 €
descendiente_22700 €
descendiente_34000 €
descendiente_4_y_siguientes4500 €
incremento_descendiente_menor_32800 €
ascendiente1150 €
incremento_ascendiente_mayor_751400 €
discapacidad_333000 €
discapacidad_659000 €
gastos_asistencia3000 €
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE-A-2009-20375), texto consolidado vigente a 31-12-2025. Art. 46.1.a), en relación con el art. 56.3 de la Ley 35/2006 (importes estatales de sus arts. 57 a 60) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
La Región de Murcia no ha aprobado importes propios: los trece conceptos son los estatales (irpf.estatal.minimos), porque el art. 56.3 de la Ley 35/2006 solo los altera en lo que haya aprobado la comunidad al amparo del art. 46.1.a) de la Ley 22/2009. El texto refundido (Decreto Legislativo 1/2010, BOE-A-2011-10542) no contiene ningún precepto sobre el mínimo personal y familiar, y el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, parte 1, pp. 1084-1093, no incluye a Murcia entre las comunidades que han aprobado importes.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.