Yo pago lo justo

Ni un euro de más, ni un euro de menos

Metodología

Impuestos especiales

Borrador de la fase 3: pendiente de revisión del autor.

Gravan unos pocos productos por unidad (litro, kilo, mil cigarrillos) o en porcentaje del precio. Van dentro del precio, y el IVA se calcula sobre el precio con el impuesto especial ya incluido: se paga IVA también sobre el impuesto.

Carburantes. Los litros salen del gasto en combustible dividido entre el precio medio del año, con impuestos (Precio medio de venta al público de los carburantes en 2025, impuestos incluidos). Cada litro paga un tipo fijo (Impuesto sobre Hidrocarburos, gasolina sin plomo 95 y gasóleo de uso general), distinto para la gasolina y el gasóleo. El gasóleo de calefacción, igual, con su precio (Precio medio de venta al público de los combustibles de calefacción en 2025, impuestos incluidos) y su tipo (Impuesto sobre Hidrocarburos, gasóleo de calefacción).

Electricidad. El impuesto es un porcentaje de la factura (5,1127 %), con una cuota mínima por megavatio hora consumido (Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuotas mínimas).

Alcohol. Solo si el usuario lo declara, en consumiciones a la semana y lo que suele beber. Una consumición es la unidad de bebida estándar del Ministerio de Sanidad: una caña, media copa de vino o, en las copas, un combinado (Volumen de una consumición tipo de cada bebida, Graduación alcohólica de una consumición tipo de cada bebida). La cerveza paga por litro según su grado Plato; se toma la cerveza corriente (Impuesto sobre la Cerveza, epígrafes 1.a) a 4, 0,91 €/hl por grado Plato). El vino tiene tipo cero (Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas). Las copas pagan por litro de alcohol puro (958,94 €/hl de alcohol puro). Los productos intermedios, como el vermú o el fino (Impuesto sobre Productos Intermedios), no se calculan. Quien bebe «de todo» recibe la mezcla de lo que compran los hogares para casa (Reparto de las consumiciones de alcohol entre cerveza, vino y copas). El IVA va sobre el precio medio de tienda de cada bebida (Precio medio por litro de las bebidas alcohólicas compradas para el hogar); lo que se bebe en un bar paga además el IVA de la hostelería, que ya está en el gasto medio en restaurantes.

Tabaco. Solo si el usuario lo declara, en cajetillas o en bolsas de picadura a la semana (20 unidades, 30 g). El impuesto combina un porcentaje del precio (Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos proporcionales) con una cantidad fija por mil cigarrillos (Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos específicos y mínimos por unidades) o por kilo de picadura (Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos específicos y mínimos por kilo), con un mínimo. Se usa el precio medio de venta de 2025 (268,88 €/1000 unidades, 222,78 €/kg). Los puros y el resto de labores no se calculan.

Seguros. Las primas pagan un impuesto propio (8 %) en lugar de IVA.

Matriculación del coche. Se paga una vez, al matricular un coche nuevo, según sus emisiones de CO₂ (Impuesto de matriculación, epígrafe según emisiones de CO2 (vehículos que no son motocicletas), Impuesto de matriculación, epígrafe de las motocicletas según emisiones de CO2, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tipos estatales). Algunas comunidades fijan sus propios tipos (Impuesto de matriculación, tipos aprobados por Andalucía); donde no se han comprobado, se usan los estatales y se dice. Su base es la misma que la del IVA, y no paga IVA encima. La calculadora reparte el IVA de la compra y la matriculación entre los años que dura un coche (17,52 años). La Dirección General de Tráfico no publica esa vida media: se usa una estimación por lo bajo de la edad a la que se dan de baja los turismos, así que la parte de cada año sale algo alta. Si no se saben las emisiones, se da la horquilla entre el tipo más bajo y el más alto. Un coche de segunda mano no paga ni IVA ni matriculación: entre particulares paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el de un concesionario tributa por su margen, y ninguno de los dos se cuenta.

Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos sobre combustibles y tabaco, que no se calculan.

Los datos de este módulo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

958,94 €/hl de alcohol puro

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 39 en la redacción del RDL 3/2016, vigente desde el 3-12-2016. Art. 39 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Por hectolitro de alcohol puro (no de bebida): una botella de 0,7 l a 40 % vol. contiene 0,28 l de alcohol puro. Sin perjuicio de los regímenes de destilación artesanal y de cosechero (arts. 40 y 41), que no se modelan. Constante todo 2025. Territorio: no se exige en Ceuta y Melilla (art. 3.1), donde rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo). En Canarias sí se exige, con tipo propio (art. 23.6), que no se recoge aquí.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre la Cerveza, epígrafes 1.a) a 4

epigrafeValor
1a0 €/hl
1b2,75 €/hl
27,48 €/hl
39,96 €/hl
413,56 €/hl
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 26 en la redacción del RDL 12/2005, vigente desde el 17-9-2005. Art. 26.1, epígrafes 1.a), 1.b), 2, 3 y 4 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Por hectolitro de producto. 1a: hasta 1,2 % vol. 1b: más de 1,2 y hasta 2,8 % vol. 2: más de 2,8 % vol. y menos de 11 grados Plato. 3: de 11 a 15 grados Plato (la cerveza corriente). 4: más de 15 y hasta 19 grados Plato. El epígrafe 5 (más de 19 grados Plato) se cobra por hectolitro y grado Plato: especiales.alcohol.cerveza_grado_plato. Tolerancia de 0,2 grados Plato (art. 26.2). Constante todo 2025. Territorio: no se exige en Ceuta y Melilla (art. 3.1), donde rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo). En Canarias sí se exige, a los tipos del art. 26 (art. 23.4).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre la Cerveza, epígrafe 5 (más de 19 grados Plato)

0,91 €/hl por grado Plato

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 26 en la redacción del RDL 12/2005, vigente desde el 17-9-2005. Art. 26.1, epígrafe 5 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Por hectolitro de producto y por grado Plato. Separado de especiales.alcohol.cerveza solo porque la unidad es distinta; es la misma localización. Constante todo 2025.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre Productos Intermedios

graduacionValor
hasta_1538,48 €/hl
mas_de_1564,13 €/hl
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 34 en la redacción del RDL 3/2016, vigente desde el 3-12-2016. Art. 34, apartados 1 y 2 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Por hectolitro de producto. hasta_15: grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 % vol.; mas_de_15: los demás (vinos generosos, vermús y similares de más graduación). Constante todo 2025. Territorio: no se exige en Ceuta y Melilla (art. 3.1), donde rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo). En Canarias sí se exige, con tipos propios (art. 23.5), que no se recogen aquí.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

epigrafeValor
vinos_tranquilos0 €/hl
vinos_espumosos0 €/hl
fermentadas_tranquilas0 €/hl
fermentadas_espumosas0 €/hl
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 30 en su redacción original, sin modificaciones. Art. 30, epígrafes 1 a 4 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
El texto consolidado sigue diciendo «0 pesetas por hectolitro»: el artículo no se ha modificado nunca. Cero en cualquier unidad. Existe el impuesto, pero no recauda. El vino sí paga IVA al 21 % (bebida alcohólica, excluida del tipo reducido de los alimentos). Territorio: no se exige en Canarias ni en Ceuta y Melilla (art. 3.1). En Ceuta y Melilla rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo); en Canarias el vino no tiene impuesto especial propio que se haya comprobado aquí.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuotas mínimas

usoValor
industrial0,5 €/MWh
otros1 €/MWh
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 99 en la redacción de la Ley 11/2020, vigente desde el 1-1-2021. Art. 99.2, letras a) y b), y 99.3 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
La cuota íntegra no puede ser inferior a estas cuantías por MWh suministrado o consumido; si lo es, se aplican como tipo sobre el consumo total del periodo (art. 99.2, último párrafo). industrial: usos industriales (alta tensión, plantas e instalaciones industriales, riegos agrícolas en baja tensión), embarcaciones atracadas que no sean de recreo y ferrocarril. otros: el resto, incluidos los hogares. Constantes todo 2025. No se aplican a los usos de las letras a) a d) del art. 98.1 (art. 99.4).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto Especial sobre la Electricidad, tipo

5,1127 %

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 99 en la redacción de la Ley 11/2020 (vigente desde el 1-1-2021) y art. 97 en la de la Ley 28/2014 (vigente desde el 1-1-2015). Art. 99.1 (tipo); art. 97 (base imponible) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Constante todo 2025. Base imponible (art. 97): la del IVA de un suministro oneroso entre partes no vinculadas, excluidas las cuotas del propio impuesto; es decir, el importe de la factura de electricidad (potencia, energía y demás conceptos que integran la base del IVA) antes del IVA, que a su vez grava la cuota de este impuesto. Las reducciones del 85 % y del 100 % de la base (art. 98) son para usos industriales, embarcaciones atracadas y ferrocarril: no afectan a hogares. Cuotas mínimas en especiales.electricidad.cuota_minima. Rebajas temporales: la última fue del 2,5 % (1-1 al 31-3-2024) y del 3,8 % (1-4 al 30-6-2024), RDL 8/2023, art. 22; ninguna alcanzó a 2025.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre Hidrocarburos, gasolina sin plomo 95 y gasóleo de uso general

productocomponenteValor
gasolina_sin_plomo_95general400,69 €/1000 litros
gasolina_sin_plomo_95especial72 €/1000 litros
gasoleo_uso_generalgeneral307 €/1000 litros
gasoleo_uso_generalespecial72 €/1000 litros
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 50.1, tarifa 1.ª, en la redacción de la Ley 6/2018, art. 82.2.2, con efectos desde el 1-1-2019. Art. 50.1, tarifa 1.ª, epígrafes 1.2.2 (las demás gasolinas sin plomo) y 1.3 (gasóleos para uso general) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
El tipo aplicable es la suma del general y el especial (art. 50.1, párrafo primero): gasolina sin plomo de 95 I.O., 472,69 €/1.000 l; gasóleo de uso general, 379 €/1.000 l. El epígrafe 1.2.2 cubre todas las gasolinas sin plomo de menos de 98 I.O. (la de 98 o más va al 1.2.1: 431,92 + 72). Versión vigente desde el 7-10-2018 hasta el 21-3-2026 (la siguiente es del RDL 7/2026): constante todo 2025. Sin tramo autonómico en 2025: el art. 50 ter (tipo impositivo autonómico) quedó derogado con efectos desde el 1-1-2019 por la Ley 6/2018, art. 82.2.1, y el antiguo tramo se integró en el tipo especial. No incluye el IVA, que grava además el precio con el impuesto incluido. No se modela la devolución parcial del gasóleo profesional (art. 52 bis). Territorio: el impuesto no se exige en Canarias ni en Ceuta y Melilla (art. 3.1). En Canarias rige el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (Ley 5/1986, de 28 de julio, de Canarias); en Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre Hidrocarburos, gasóleo de calefacción

productocomponenteValor
gasoleo_calefacciongeneral78,71 €/1000 litros
gasoleo_calefaccionespecial18 €/1000 litros
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 50.1, tarifa 1.ª, en la redacción vigente del 7-10-2018 al 21-3-2026. Art. 50.1, tarifa 1.ª, epígrafe 1.4 (gasóleos utilizables como carburante en los usos del art. 54.2 y, en general, como combustible) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
El tipo aplicable es la suma del general y el especial (art. 50.1, párrafo primero): 96,71 € por 1.000 litros. El epígrafe 1.4 cubre el gasóleo usado como combustible (calefacción) y el usado como carburante en los usos del art. 54.2 (agrícola, etc.); aquí solo interesa el primero. Constante todo 2025: la redacción del art. 50 consultada (la que rige del 7-10-2018 al 21-3-2026; la siguiente es de 22-3-2026) es la misma para todo el ejercicio. No incluye el IVA, que grava además el precio con el impuesto incluido. El GLP de uso doméstico sí tiene tipo propio (epígrafe 1.8, GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 € por tonelada), pero va en otra unidad y no se guarda aquí (ver PENDIENTES). Territorio: no se exige en Canarias ni en Ceuta y Melilla (art. 3.1); ver notas de especiales.hidrocarburos.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto de matriculación, tipos aprobados por Andalucía

epigrafeValor
4_914,75 %
512 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 206, de 26-10-2021; BOE-A-2021-17915), texto consolidado; art. 57 en su redacción original, vigente desde el 1-1-2022 y sin modificaciones. Art. 57 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Andalucía fija solo los tipos de los epígrafes 4.º y 9.º (14,75 %) y 5.º (12 %), que en 2025 coinciden con los estatales de la Península (art. 70.2.b de la Ley 38/1992). Para los epígrafes 1.º y 6.º, 2.º y 7.º y 3.º y 8.º se aplican los estatales (especiales.matriculacion.tipos_estatales). El preámbulo de la ley dice que estos tipos rebajaron los anteriores para los epígrafes 4.º y 9.º. Efecto práctico en 2025: en Andalucía pagan lo mismo que con la tabla estatal.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto de matriculación, epígrafe de las motocicletas según emisiones de CO2

DesdeHastaValor
0 g/km de CO2100 g/km de CO26 epigrafe
100 g/km de CO2120 g/km de CO27 epigrafe
120 g/km de CO2140 g/km de CO28 epigrafe
140 g/km de CO2En adelante9 epigrafe
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 70.1, versión vigente en todo 2025. Art. 70.1, epígrafes 6.º a 9.º Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Bordes: 6.º, no superiores a 100 g/km (100 incluido); 7.º, superiores a 100 e inferiores o iguales a 120 (120 incluido); 8.º, superiores a 120 e inferiores a 140; 9.º, iguales o superiores a 140. Es decir: (0, 100] → 6; (100, 120] → 7; (120, 140) → 8; [140, …) → 9. Van también al 9.º las motocicletas que no acrediten emisiones y, sean cuales sean sus emisiones, las de potencia igual o superior a 74 kW (100 CV) con relación potencia/masa en orden de marcha igual o superior a 0,66 kW/kg.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto de matriculación, epígrafe según emisiones de CO2 (vehículos que no son motocicletas)

DesdeHastaValor
0 g/km de CO2120 g/km de CO21 epigrafe
120 g/km de CO2160 g/km de CO22 epigrafe
160 g/km de CO2200 g/km de CO23 epigrafe
200 g/km de CO2En adelante4 epigrafe
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 70.1 en la redacción de la Ley 4/2008 y la Ley 11/2009, sin la adaptación transitoria de la Ley 11/2021, que solo rigió hasta el 31-12-2021. Art. 70.1, epígrafes 1.º a 4.º Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Cuidado con los bordes, que la ley no trata igual: epígrafe 1.º, no superiores a 120 g/km (120 incluido); 2.º, superiores a 120 e inferiores a 160; 3.º, no inferiores a 160 e inferiores a 200 (160 incluido); 4.º, iguales o superiores a 200. Es decir: (0, 120] → 1; (120, 160) → 2; [160, 200) → 3; [200, …) → 4. El motor debe aplicar esos bordes, no la convención de la escala. También van al 1.º los vehículos con un solo motor que no sea de combustión interna (eléctricos puros), y al 4.º los que no acrediten emisiones, los N2 y N3 acondicionados como vivienda, los quads y las motos náuticas. Excluidos de esta escala los quads y las motocicletas (epígrafes 6.º a 9.º). Los vehículos no comprendidos en otros epígrafes van al 5.º. La adaptación al ciclo WLTP (umbrales de 144, 192 y 240 g/km) de la disposición adicional 5.ª de la Ley 11/2021 tuvo efectos solo hasta el 31-12-2021 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473#da-5); en 2025 rigen 120, 160 y 200 sobre las emisiones oficiales, que ya se miden en WLTP.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tipos estatales

epigrafeterritorioValor
1_6peninsula_baleares0 %
2_7peninsula_baleares4,75 %
3_8peninsula_baleares9,75 %
4_9peninsula_baleares14,75 %
5peninsula_baleares12 %
1_6canarias0 %
2_7canarias3,75 %
3_8canarias8,75 %
4_9canarias13,75 %
5canarias11 %
1_6ceuta_melilla0 %
2_7ceuta_melilla0 %
3_8ceuta_melilla0 %
4_9ceuta_melilla0 %
5ceuta_melilla0 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 70, versión publicada el 10-7-2021 (Ley 11/2021), vigente en todo 2025. Art. 70.2, letras b) (Península e Illes Balears; Canarias) y c) (Ceuta y Melilla) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre la base imponible del art. 69, que no se ha revisado aquí. Los tipos de la letra b) solo se aplican si la comunidad autónoma no ha aprobado los suyos (art. 70.2.a, que remite al art. 43 de la Ley 21/2001; la norma de financiación vigente no se ha comprobado aquí). Constantes todo 2025. Los epígrafes van emparejados de dos en dos en el cuadro: 1.º y 6.º, 2.º y 7.º, 3.º y 8.º, 4.º y 9.º; el 5.º va solo. Qué vehículo cae en cada epígrafe: especiales.matriculacion.epigrafes_turismos y especiales.matriculacion.epigrafes_motocicletas. Tipos propios de Andalucía: especiales.matriculacion.andalucia.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre las Primas de Seguros, tipo

8 %

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1996-29117), texto consolidado; art. 12 en la redacción de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, vigente desde el 1-1-2021. Art. 12, apartado Once.1) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre el importe total de la prima, sin los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros (apartado Ocho). Exentos, entre otros, los seguros de vida, de asistencia sanitaria y enfermedad, y los planes de previsión asegurados (apartado Cinco). En un hogar grava, por ejemplo, el seguro del coche y el de hogar. Constante todo 2025. Ámbito: todo el territorio español (apartado Cuatro), sin exclusión de Canarias, Ceuta ni Melilla, y sin perjuicio de los regímenes forales.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos específicos y mínimos por kilo

laborelementoValor
picadura_liarespecifico33,4 €/kg
picadura_liarminimo112,5 €/kg
demas_laboresminimo30 €/kg
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 60.1 en la redacción de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final 2.ª.9, con efectos desde el 1-1-2025. Art. 60.1, epígrafe 3, letra b) y párrafo final, y epígrafe 4, párrafo segundo Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Separado de los tipos proporcionales y de los importes por 1.000 unidades solo por la unidad; es la misma localización. Picadura para liar: proporcional (37,68 %) más específico (33,4 €/kg), con mínimo de 112,5 €/kg. Demás labores: proporcional (34 %), o 30 €/kg si la cuota proporcional fuera inferior. Hasta el 31-12-2024: específico de picadura 23,5, mínimo 98,75 (102,75 si precio inferior a 165 €/kg) y mínimo de demás labores 22. Rige todo 2025 (ver notas de especiales.tabaco.tipo_proporcional).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos específicos y mínimos por unidades

laborelementoValor
cigarrillosespecifico33,5 €/1000 unidades
cigarrillosminimo150 €/1000 unidades
cigarros_cigarritosminimo47 €/1000 unidades
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 60.1 en la redacción de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final 2.ª.9, con efectos desde el 1-1-2025. Art. 60.1, epígrafe 1 (párrafo segundo) y epígrafe 2, letra b) y párrafo final Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Separado de los tipos proporcionales y de los importes por kilo solo por la unidad; es la misma localización. Cigarrillos: proporcional (48,5 %) más específico (33,50 € por 1.000 cigarrillos); si la suma es inferior a 150 € por 1.000, se paga ese tipo único. Cigarros y cigarritos: solo proporcional (15,8 %), con mínimo de 47 € por 1.000 unidades. La Ley 7/2024 suprimió los mínimos incrementados por precio bajo. Hasta el 31-12-2024: específico 24,7, mínimo de cigarrillos 131,5 (141 si precio inferior a 196 € por 1.000) y de cigarros 41,5 (44,5). Rige todo 2025 (ver notas de especiales.tabaco.tipo_proporcional).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco, tipos proporcionales

laborValor
cigarros_cigarritos15,8 %
cigarrillos48,5 %
picadura_liar37,68 %
demas_labores34 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), texto consolidado; art. 60.1 en la redacción de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final 2.ª.9, con efectos desde el 1-1-2025. Art. 60.1, epígrafes 1 a 4, tipo proporcional Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre el precio máximo de venta al público en expendedurías de la Península y Baleares, impuestos incluidos (art. 60.2). En cigarrillos y picadura se suma al tipo específico (especiales.tabaco.eur_por_mil_unidades y especiales.tabaco.eur_por_kg) y el total no puede quedar por debajo del mínimo. Rige todo 2025: el RDL 9/2024 retrasó al 1-4-2025 la mayoría de los cambios de la Ley 7/2024 en impuestos especiales, pero mantuvo expresamente el 1-1-2025 para el art. 60.1 (RDL 9/2024, art. 10.Uno), y además fue derogado el 23-1-2025. Hasta el 31-12-2024: cigarrillos 51 %, picadura 41,5 %, demás labores 28,4 %; cigarros, igual (15,8 %). Desde 2025 la Ley 7/2024 crea además el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, no recogido aquí. Territorio: no se exige en Canarias ni en Ceuta y Melilla (art. 3.1). En Canarias rige el Impuesto sobre las Labores del Tabaco de Canarias (Ley 1/2011, de 21 de enero, de Canarias, BOE-A-2011-2106); en Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991, de 25 de marzo).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.