Yo pago lo justo

Ni un euro de más, ni un euro de menos

Metodología

Cotizaciones sociales

Borrador de la fase 2: pendiente de revisión del autor.

Las cotizaciones se calculan para un trabajo a jornada completa, con el sueldo repartido por igual entre los meses y las pagas extra prorrateadas.

Base de cotización. Es el sueldo mensual, con el límite de la base máxima (4909,5 €/mes) y el suelo de la base mínima del grupo de cotización (Bases mínimas de cotización por grupo (Régimen General)).

Lo que paga el trabajador sale de su nómina: contingencias comunes (Tipo de cotización por contingencias comunes (Régimen General)), desempleo y formación profesional (Tipos de desempleo, FOGASA y formación profesional (Régimen General)), el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Régimen General)) y, si el sueldo pasa de la base máxima, su parte de la cotización adicional de solidaridad (Cotización adicional de solidaridad, parte del trabajador).

Lo que paga la empresa se enseña aparte. Legalmente lo paga ella; económicamente forma parte del coste del puesto. Son los mismos conceptos, con su parte (Cotización adicional de solidaridad, parte de la empresa), más el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por sector). El tipo de accidentes depende de la actividad de la empresa: se pregunta el sector y, si no se sabe, se usa el de los trabajos de oficina.

Grupo de cotización. Si no se indica, se supone el grupo 7 (auxiliares administrativos).

Autónomos. Cotizan según su rendimiento neto mensual (7 % de deducción por gastos genéricos), en el tramo que le corresponde (Base mínima de cotización de los autónomos según rendimientos, Base máxima de cotización de los autónomos según rendimientos), con los tipos de su régimen (Tipos de cotización de los trabajadores autónomos). Todo lo paga el autónomo.

Pensionistas. No cotizan por su pensión.

Desempleo. Mientras se cobra la prestación contributiva, se cotiza sobre la base reguladora, no sobre lo que se cobra. El Servicio Público de Empleo Estatal paga la parte que correspondería a la empresa, y al perceptor se le descuenta la suya de la prestación. Solo esa parte cuenta como aportación: la del SEPE es dinero público que pasa de una caja pública a otra. La base reguladora se deduce de lo que se cobra (Porcentaje de la base reguladora que da la prestación contributiva por desempleo de la base; los primeros 6 meses al porcentaje más alto). El subsidio no se cotiza en esta versión.

Los datos de este módulo

Base máxima de cotización de los autónomos según rendimientos

DesdeHastaValor
0 €/mes670 €/mes718,94 €/mes
670 €/mes900 €/mes900 €/mes
900 €/mes1166,7 €/mes1166,7 €/mes
1166,7 €/mes1300 €/mes1300 €/mes
1300 €/mes1500 €/mes1500 €/mes
1500 €/mes1700 €/mes1700 €/mes
1700 €/mes1850 €/mes1850 €/mes
1850 €/mes2030 €/mes2030 €/mes
2030 €/mes2330 €/mes2330 €/mes
2330 €/mes2760 €/mes2760 €/mes
2760 €/mes3190 €/mes3190 €/mes
3190 €/mes3620 €/mes3620 €/mes
3620 €/mes4050 €/mes4050 €/mes
4050 €/mes6000 €/mes4909,5 €/mes
6000 €/mesEn adelante4909,5 €/mes
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 18.1, tabla reducida y tabla general Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Mismos tramos que la base mínima. La base máxima absoluta es 4.909,50 €/mes sean cuales sean los rendimientos (art. 18.1, párrafo primero).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Base mínima de cotización de los autónomos según rendimientos

DesdeHastaValor
0 €/mes670 €/mes653,59 €/mes
670 €/mes900 €/mes718,95 €/mes
900 €/mes1166,7 €/mes849,67 €/mes
1166,7 €/mes1300 €/mes950,98 €/mes
1300 €/mes1500 €/mes960,78 €/mes
1500 €/mes1700 €/mes960,78 €/mes
1700 €/mes1850 €/mes1143,79 €/mes
1850 €/mes2030 €/mes1209,15 €/mes
2030 €/mes2330 €/mes1274,51 €/mes
2330 €/mes2760 €/mes1356,21 €/mes
2760 €/mes3190 €/mes1437,91 €/mes
3190 €/mes3620 €/mes1519,61 €/mes
3620 €/mes4050 €/mes1601,31 €/mes
4050 €/mes6000 €/mes1732,03 €/mes
6000 €/mesEn adelante1928,1 €/mes
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 18.1, tabla reducida (tramos 1 a 3) y tabla general (tramos 1 a 12) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Tramos por rendimiento neto mensual computable. Los tres primeros son la tabla reducida y los demás la general. Los límites siguen la Orden: hasta 670 inclusive; más de 670 hasta 900; más de 900 y menos de 1.166,70; desde 1.166,70 hasta 1.300; y así. Que el autónomo cotice por la base mínima de su tramo es un supuesto del MVP, pendiente del autor. Familiares colaboradores y autónomos societarios tienen 1.000 € de mínimo (art. 18.4); el MVP no los modela.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Deducción por gastos genéricos para el rendimiento computable del autónomo

7 %

Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). Art. 308.1.c), regla 2.ª Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
El rendimiento computable es el rendimiento neto del IRPF más las cuotas de Seguridad Social del propio autónomo (regla 1.ª), menos este 7 %. El 3 % de los autónomos societarios y asimilados (art. 305.2.b y e) no se modela en el MVP.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Tipos de cotización de los trabajadores autónomos

conceptoValor
contingencias_comunes28,3 %
contingencias_profesionales1,3 %
cese_actividad0,9 %
formacion_profesional0,1 %
mei0,8 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 18.2, letras a) a c) (comunes, profesionales y MEI); art. 37.5.a) (cese de actividad) y 37.6 (formación profesional) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Todo a cargo del autónomo. Suma 31,40 % (suma propia: la Orden no da el total). Contingencias profesionales: 0,66 IT + 0,64 IMS. Se supone cobertura completa; sin cobertura de accidentes hay un 0,10 adicional (art. 18.2.b) que el MVP no modela.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Duración de la prestación contributiva según lo cotizado en los seis años anteriores

DesdeHastaValor
360 días cotizados540 días cotizados120 días de prestación
540 días cotizados720 días cotizados180 días de prestación
720 días cotizados900 días cotizados240 días de prestación
900 días cotizados1080 días cotizados300 días de prestación
1080 días cotizados1260 días cotizados360 días de prestación
1260 días cotizados1440 días cotizados420 días de prestación
1440 días cotizados1620 días cotizados480 días de prestación
1620 días cotizados1800 días cotizados540 días de prestación
1800 días cotizados1980 días cotizados600 días de prestación
1980 días cotizados2160 días cotizados660 días de prestación
2160 días cotizadosEn adelante720 días de prestación
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), texto consolidado. Art. 269.1, escala de períodos de cotización y días de prestación (sin cambios en 2025; el RDL 2/2024 solo tocó el apartado 3) Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva (art. 266.b).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Incremento del IPREM para los topes de la prestación (una sexta parte)

6 divisor

Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), texto consolidado. Art. 270.3, párrafo segundo: «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte» Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se guarda el divisor de la fracción: el IPREM se multiplica por (1 + 1/6).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

IPREM mensual

600 €/mes

Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE-A-2022-22128). Disposición adicional nonagésima, b): «El IPREM mensual, 600 euros» Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
⚠️ La disposición lo fija «durante 2023». En 2025 sigue en 600 € por la prórroga de los presupuestos (art. 134.4 de la Constitución); no hay norma de 2025 que lo fije de forma expresa. Terreno del autor.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Meses de prestación contributiva por desempleo que se cobran al porcentaje inicial

6 meses

Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), redacción vigente desde el 1-1-2023. Art. 270.2: «durante los ciento ochenta primeros días» Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Los 180 días del art. 270.2, en meses de 30 días: 6. La prestación se cuenta por días; el MVP pide meses.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Porcentaje de la base reguladora que da la prestación contributiva por desempleo

periodoValor
primeros_180_dias70 %
desde_dia_18160 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), en la redacción vigente desde el 1-1-2023 (Ley 31/2022, disposición final 25.8); el RDL 2/2024 no lo modificó. Art. 270.2: «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno» Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sirve para estimar la base de cotización durante la prestación, que es la base reguladora entera (Orden PJC/178/2025, art. 8.1), a partir de lo que cobra el usuario: se divide la prestación entre el porcentaje. Se supone que los meses de paro del año son los primeros de la prestación (180 días = 6 meses de 30 días). No se modelan los topes del art. 270.3 (175 %, 200 % y 225 % del IPREM como máximo; 80 % y 107 % como mínimo): quien cobre el máximo tiene una base reguladora mayor que la que sale de dividir, y su cotización real es algo mayor. Sobre esa base el perceptor paga lo que pagaría como trabajador (contingencias comunes y Mecanismo de Equidad Intergeneracional, art. 273.1 TRLGSS) y no cotiza por desempleo, AT/EP, FOGASA ni formación profesional (art. 273.3).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Cuantías mínima y máxima de la prestación contributiva por desempleo

topeValor
minimo_sin_hijos80 porcentaje del IPREM mensual incrementado en una sexta parte
minimo_con_hijos107 porcentaje del IPREM mensual incrementado en una sexta parte
maximo_sin_hijos175 porcentaje del IPREM mensual incrementado en una sexta parte
maximo_un_hijo200 porcentaje del IPREM mensual incrementado en una sexta parte
maximo_dos_o_mas_hijos225 porcentaje del IPREM mensual incrementado en una sexta parte
Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), texto consolidado. Art. 270.3 (redacción de la Ley 31/2022, en vigor desde el 1-1-2023): máximo del 175 %, o del 200 % o el 225 % con uno o más hijos a cargo; mínimo del 107 % o del 80 % con o sin hijos; IPREM mensual «incrementado en una sexta parte» Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Con el IPREM de 600 € y la sexta parte: mínimo 560 € o 749 €; máximo 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € al mes.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por sector

sectorValor
oficina1,5 %
comercio1,65 %
hosteleria1,5 %
sanidad_educacion_servicios_sociales1,5 %
administracion_publica1,65 %
industria_alimentaria3,2 %
industria_metal3,85 %
construccion6,7 %
transporte3,3 %
agricultura2,6 %
limpieza3,6 %
seguridad3,6 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Jefatura del Estado. Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, disposición adicional cuarta (tarifa de primas), en la redacción de la disposición final 5.ª del RDL 28/2018, vigente desde el 1-1-2019. Disposición adicional cuarta, apartado Uno, cuadros I y II Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Tipo total (IT + IMS), a cargo exclusivo de la empresa (Orden PJC/178/2025, art. 4.b). La tarifa no tiene un tipo por sector: cada fila es el de un epígrafe o una ocupación representativos, elegidos por Claude Code (elaboración propia sobre la tarifa). oficina: cuadro II, a) (0,80 + 0,70); es también el que se usa si el usuario no sabe su sector (decisión del autor, 4-11-2026). comercio: CNAE 47, comercio al por menor (0,95 + 0,70). hosteleria: CNAE 55 y 56 (0,80 + 0,70). sanidad_educacion_servicios_sociales: CNAE 85, 86, 87 y 88 (0,80 + 0,70). administracion_publica: CNAE 84, excepto 842 (0,65 + 1,00). industria_alimentaria: CNAE 10 general (1,60 + 1,60); va de 1,95 (panadería) a 3,90 (cárnicas). industria_metal: CNAE 25 (2,00 + 1,85). construccion: CNAE 41 (excepto 411), 42 y 43, y cuadro II, d) (3,35 + 3,35). transporte: CNAE 49 general (1,80 + 1,50); mercancías por carretera (494) 3,70, y conductores de camión de más de 3,5 t (cuadro II, f) 6,70. agricultura: CNAE 01 general (1,50 + 1,10). limpieza: CNAE 81 excepto 811, y cuadro II, g) (2,10 + 1,50). seguridad: cuadro II, h) (1,40 + 2,20). Rige todo 2025: el BOE recoge que la derogación por el RDL 16/2025 quedó sin efecto al no convalidarse (Resolución de 27-01-2026, BOE-A-2026-2024), y que el RDL 3/2026 la derogó con efectos del 1-1-2026.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Base máxima de cotización (Régimen General)

4909,5 €/mes

Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 2.1, que remite al RDL 1/2025, art. 66; tabla del art. 3 Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Común a todos los grupos de cotización y a contingencias profesionales. Las pagas extraordinarias se prorratean en los doce meses (LGSS art. 147.1).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Bases mínimas de cotización por grupo (Régimen General)

grupoValor
11929 €/mes
21599,6 €/mes
31391,7 €/mes
41381,2 €/mes
51381,2 €/mes
61381,2 €/mes
71381,2 €/mes
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 3, tabla de bases (grupos 1 a 7, mensuales) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Solo los grupos de base mensual. Los grupos 8 a 11 cotizan por días (46,04 €/día de mínimo), equivalentes a 1.381,20 € en un mes de 30 días; el MVP no los distingue. Si no se indica el grupo, se supone el 7 (decisión del autor, PENDIENTES.md, 7).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Tipo de cotización por contingencias comunes (Régimen General)

pagadorValor
empresa23,6 %
trabajador4,7 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 4.a) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre la base de cotización por contingencias comunes. Total 28,30 %. Efectos desde el 1-1-2025; la Orden entró en vigor el 27-02-2025 y las diferencias de enero y febrero se regularizaron (disposición transitoria primera), así que el tipo rige el año entero.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Tipos de desempleo, FOGASA y formación profesional (Régimen General)

conceptopagadorValor
desempleo_indefinidoempresa5,5 %
desempleo_indefinidotrabajador1,55 %
desempleo_temporalempresa6,7 %
desempleo_temporaltrabajador1,6 %
fogasaempresa0,2 %
formacion_profesionalempresa0,6 %
formacion_profesionaltrabajador0,1 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 33.2, letras a) 1.º y 2.º, b) y c) Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre la base de contingencias profesionales (art. 33.1), que para jornada completa con sueldo repartido por igual coincide con la de contingencias comunes salvo por las horas extra. Desempleo indefinido incluye tiempo parcial, fijo discontinuo y trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) solo lo paga la empresa.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Régimen General)

pagadorValor
empresa0,67 %
trabajador0,13 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 16. Base legal: LGSS art. 127 bis y disposición transitoria 43.ª; RDL 1/2025, art. 66.2 Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Sobre la base de contingencias comunes. Total 0,80 % en 2025 (0,90 % en 2026). No da derecho a prestaciones: es una cotización finalista para el Fondo de Reserva.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Cotización adicional de solidaridad, parte de la empresa

DesdeHastaValor
4909,5 €/mes5400,45 €/mes0,77 %
5400,45 €/mes7364,25 €/mes0,83 %
7364,25 €/mesEn adelante0,98 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 17.1, letras a) a c). Base legal: LGSS art. 19 bis y disposición transitoria 42.ª Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Se aplica a la parte de la retribución mensual que excede la base máxima. La Orden da los tramos con céntimos de separación (4.909,51 a 5.400,45; 5.400,46 a 7.364,25; más de 7.364,25); aquí se escriben contiguos. Los tramos son el 10 % y el 50 % por encima de la base máxima. Totales con la parte del trabajador: 0,92 %, 1 % y 1,17 %. La Orden no dice «mensuales» en el art. 17.1; se deduce del 17.2, que prorratea por días en alta.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Cotización adicional de solidaridad, parte del trabajador

DesdeHastaValor
4909,5 €/mes5400,45 €/mes0,15 %
5400,45 €/mes7364,25 €/mes0,17 %
7364,25 €/mesEn adelante0,19 %
Qué es
Tipo legal: el que fija la norma.
Fuente
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025 (BOE-A-2025-3780; BOE de 26-02-2025). Art. 17.1, letras a) a c). Base legal: LGSS art. 19 bis y disposición transitoria 42.ª Ver la fuente Consultada el 2 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Mismos tramos que la parte de la empresa (ver cotizaciones.general.solidaridad_empresa).
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.