Borrador de la fase 2: pendiente de revisión del autor.
Las cotizaciones se calculan para un trabajo a jornada completa, con el sueldo repartido por igual entre los meses y las pagas extra prorrateadas.
Base de cotización. Es el sueldo mensual, con el límite de la base máxima (4909,5 €/mes) y el suelo de la base mínima del grupo de cotización (Bases mínimas de cotización por grupo (Régimen General)).
Lo que paga el trabajador sale de su nómina: contingencias comunes (Tipo de cotización por contingencias comunes (Régimen General)), desempleo y formación profesional (Tipos de desempleo, FOGASA y formación profesional (Régimen General)), el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Mecanismo de Equidad Intergeneracional (Régimen General)) y, si el sueldo pasa de la base máxima, su parte de la cotización adicional de solidaridad (Cotización adicional de solidaridad, parte del trabajador).
Lo que paga la empresa se enseña aparte. Legalmente lo paga ella; económicamente forma parte del coste del puesto. Son los mismos conceptos, con su parte (Cotización adicional de solidaridad, parte de la empresa), más el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por sector). El tipo de accidentes depende de la actividad de la empresa: se pregunta el sector y, si no se sabe, se usa el de los trabajos de oficina.
Grupo de cotización. Si no se indica, se supone el grupo 7 (auxiliares administrativos).
Autónomos. Cotizan según su rendimiento neto mensual (7 % de deducción por gastos genéricos), en el tramo que le corresponde (Base mínima de cotización de los autónomos según rendimientos, Base máxima de cotización de los autónomos según rendimientos), con los tipos de su régimen (Tipos de cotización de los trabajadores autónomos). Todo lo paga el autónomo.
Pensionistas. No cotizan por su pensión.
Desempleo. Mientras se cobra la prestación contributiva, se cotiza sobre la base reguladora, no sobre lo que se cobra. El Servicio Público de Empleo Estatal paga la parte que correspondería a la empresa, y al perceptor se le descuenta la suya de la prestación. Solo esa parte cuenta como aportación: la del SEPE es dinero público que pasa de una caja pública a otra. La base reguladora se deduce de lo que se cobra (Porcentaje de la base reguladora que da la prestación contributiva por desempleo de la base; los primeros 6 meses al porcentaje más alto). El subsidio no se cotiza en esta versión.