| 01111 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: cereales en grano con la condición de productos naturales (arroz, trigo, maíz…), 4 % (art. 91.Dos.1.1.º f). Los cereales precocinados y las mezclas con otros ingredientes, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). |
| 01112 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: harinas panificables, 4 % (art. 91.Dos.1.1.º b). Las harinas no panificables y los preparados para rebozar, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). |
| 01113 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: pan común, 4 % (art. 91.Dos.1.1.º a). El INE incluye aquí también pan de molde, de hamburguesa, de especias, sin gluten…: los que no sean pan común según la norma de calidad del pan (RD 308/2019) van al 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 277 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 49 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: qué parte de la partida es pan común; se supone que la mayor. |
| 01114 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: alimento elaborado (bollería, pastelería, galletas, pan tostado); no está en la lista del 4 %. |
| 01115 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: alimento elaborado. |
| 01116 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: pastas alimenticias; en 2025 no tienen tipo especial. |
| 01119 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: alimento elaborado. |
| 01121 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: carne; no está en la lista del 4 %. |
| 01122 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: carne; no está en la lista del 4 %. |
| 01123 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: carne; no está en la lista del 4 %. |
| 01124 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: carne; no está en la lista del 4 %. |
| 01125 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: carne; no está en la lista del 4 %. |
| 01126 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: charcutería y carne curada. |
| 01127 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: despojos. |
| 01128 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.2.º: animales vivos para la obtención de alimentos. |
| 01129 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: preparados de carne. |
| 01131 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: pescado; no está en la lista del 4 %. |
| 01132 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: pescado; no está en la lista del 4 %. |
| 01133 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: pescado; no está en la lista del 4 %. |
| 01134 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: preparados de pescado. |
| 01135 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: marisco; no está en la lista del 4 %. |
| 01136 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: marisco; no está en la lista del 4 %. |
| 01137 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: marisco; no está en la lista del 4 %. |
| 01138 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: preparados de marisco. |
| 01141 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º c): leche natural, pasterizada, esterilizada o UHT. |
| 01142 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º c): leche desnatada. |
| 01143 | iva.reducido | ⚠️ mixta: la nata, también la vegetal, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º); la leche en polvo, concentrada y evaporada, 4 % (art. 91.Dos.1.1.º c). Se supone que pesa más la nata. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: si la leche condensada azucarada es «leche concentrada» a efectos del 91.Dos.1.1.º c). |
| 01144 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: alimento. El 4 % de la leche (art. 91.Dos.1.1.º c) se limita a la «producida por cualquier especie animal». |
| 01145 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: quesos, incluidos los frescos y el petit suisse, 4 % (art. 91.Dos.1.1.º d). Los «quesos» de origen no animal y los productos elaborados con queso (croquetas), 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: si el requesón es queso a efectos del 91.Dos.1.1.º d). |
| 01146 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: yogures y leches fermentadas de leche animal, 4 % (art. 91.Dos.1.1.º c, «leche … fermentada», añadido por la Ley 7/2024, DF 1.ª.2, desde el 22-12-2024); los de origen vegetal, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 52): al 4 %; la duda era: el texto consolidado del BOE vigente desde el 1-1-2025 (redacción del RDL 4/2024, art. 2, con efectos diferidos a esa fecha) ya no dice «fermentada»; hay que decidir qué redacción rige en 2025. Tampoco está cerrado que los yogures con sabor, fruta o azúcar sean «leche fermentada». |
| 01147 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: postres y bebidas lácteas elaboradas; no son leche del 91.Dos.1.1.º c) ni bebidas refrescantes. |
| 01148 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º e): huevos. |
| 01149 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: proteínas lácteas y derivados del suero. |
| 01151 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º g): aceites de oliva, al 4 % con carácter permanente desde el 1-1-2025 (RDL 4/2024, art. 2). |
| 01152 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: aceites de semillas y otros; en 2025 no tienen tipo especial. |
| 01153 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: margarinas. |
| 01154 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: la mantequilla no está en la lista del 4 %. |
| 01159 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: grasas comestibles. |
| 01161 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01162 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01163 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01164 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01165 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01166 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01167 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01168 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutas frescas, productos naturales. |
| 01169 | iva.superreducido | Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 53): al 4 %; la duda era: art. 91.Dos.1.1.º f) exige que la fruta tenga «la condición de producto natural de acuerdo con el Código Alimentario»; no se ha comprobado si la congelación se la quita. Si se la quita, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). |
| 0116C | iva.reducido | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: frutas desecadas o deshidratadas (pasas, orejones, higos secos, coco seco, chufas). Se asigna el 10 % (art. 91.Uno.1.1.º) por haber pasado por un proceso; si el Código Alimentario las trata como frutas naturales, irían al 4 % (art. 91.Dos.1.1.º f). |
| 0116D | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): frutos secos sin tostar, salar ni confitar, como frutas naturales. Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 53): al 4 %; la duda era: falta confirmar con el Código Alimentario que nueces, almendras, pipas y cacahuetes crudos son «frutas … productos naturales» (o legumbres, en el caso del cacahuete). |
| 0116E | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: frutas y frutos secos elaborados (tostados, salados, en almíbar…). |
| 01171 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas frescas, productos naturales. |
| 01172 | iva.superreducido | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: lechugas lavadas, cortadas y envasadas, a veces con condimento. Se asigna el 4 % (art. 91.Dos.1.1.º f) suponiendo que conservan la condición de producto natural; no se ha comprobado en el Código Alimentario ni en la doctrina administrativa. |
| 01173 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas frescas, productos naturales. |
| 01174 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas frescas, productos naturales. |
| 01175 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas y legumbres frescas, productos naturales. |
| 01176 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas frescas, productos naturales. Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 53): al 4 %; la duda era: si las setas y las algas frescas son hortalizas a efectos del Código Alimentario. |
| 01177 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): tubérculos, productos naturales. |
| 01178 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): legumbres, productos naturales. |
| 01179 | iva.reducido | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: hortalizas secas o deshidratadas, ajo y cebolla en polvo, algas secas. Se asigna el 10 % (art. 91.Uno.1.1.º) por estar transformadas; los pimientos o tomates solo secados podrían conservar la condición de producto natural (art. 91.Dos.1.1.º f). |
| 0117B | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.1.º f): hortalizas y legumbres congeladas, que conservan la condición de producto natural (decisión del autor, 4-11-2026, PENDIENTES 53). ⚠️ mixta: el INE incluye aquí también hortalizas congeladas cocinadas y patatas fritas congeladas, al 10 % (art. 91.Uno.1.1.º); se supone que pesan menos. |
| 0117C | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: aceitunas de mesa, producto elaborado (en salmuera, aliñadas, rellenas). |
| 0117D | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: conservas y preparados de legumbres y hortalizas. |
| 01181 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: azúcar. |
| 01182 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: edulcorantes. |
| 01183 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: confituras y miel. |
| 01184 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: cremas de frutos secos. |
| 01185 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: chocolate y cacao. |
| 01186 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º (helados) y 91.Uno.1.4.º (hielo: «aguas … incluso en estado sólido»). |
| 01189 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: confitería. |
| 01191 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: comidas preparadas compradas para el hogar. |
| 01192 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: alimentos infantiles. Las leches de fórmula son preparados, no leche de la lista del 91.Dos.1.1.º c). |
| 01193 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: sal, condimentos y salsas. |
| 01194 | iva.reducido | ⚠️ mixta: especias y hierbas secas, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Las hierbas culinarias frescas (perejil, cilantro…) podrían ir al 4 % como hortalizas naturales (art. 91.Dos.1.1.º f). |
| 01199 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: sopas, levaduras, preparados para postres, complementos alimenticios. |
| 01210 | iva.reducido | ⚠️ mixta: zumos sin azúcares ni edulcorantes añadidos, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Los que los llevan (néctares, muchos concentrados, horchata) están excluidos del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra b) y van al 21 % (art. 90.Uno). |
| 01221 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: café. |
| 01222 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: café. |
| 01230 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: té e infusiones. |
| 01240 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.1.º: preparaciones de cacao y batidos. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: si el batido de cacao azucarado listo para beber se considerara bebida refrescante con azúcar añadido (art. 91.Uno.1.1.º, letra b), iría al 21 %. |
| 01250 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.4.º: aguas aptas para la alimentación humana. |
| 01260 | iva.general | ⚠️ mixta: bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, excluidas del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra b): 21 % (art. 90.Uno). La soda y el agua de seltz sin azúcares ni edulcorantes, 10 %. |
| 01290 | iva.general | ⚠️ mixta: bebidas energéticas, isotónicas, aguas aromatizadas y jarabes con azúcares o edulcorantes añadidos, 21 % (art. 90.Uno; excluidos por el art. 91.Uno.1.1.º, letra b). El mosto y las bebidas sin ellos, 10 %. |
| 01300 | iva.reducido | ⚠️ mixta: las ejecuciones de obra que dan como resultado un alimento (molienda, prensado, asado del producto que aporta el hogar) llevan el tipo del bien obtenido (art. 91.Tres): 10 % en general, 4 % si sale harina panificable o aceite de oliva. El deshuesado o cortado de jamón, que no produce un bien distinto, iría al 21 % (art. 90.Uno). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de menos de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: calificación de cada servicio como ejecución de obra. |
| 02110 | iva.general | Art. 90.Uno: bebida alcohólica, excluida del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra a). |
| 02121 | iva.general | Art. 90.Uno: bebida alcohólica, excluida del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra a). |
| 02122 | iva.general | Art. 90.Uno: bebida alcohólica, excluida del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra a). |
| 02131 | iva.general | Art. 90.Uno: bebida alcohólica, excluida del 10 % (art. 91.Uno.1.1.º, letra a). |
| 02132 | iva.general | Art. 90.Uno: la cerveza «sin alcohol» suele contener alcohol etílico (hasta un 1 % vol.), y el art. 91.Uno.1.1.º a) considera bebida alcohólica todo líquido que lo contenga. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 53 y 58); la duda era: las cervezas 0,0 sin azúcares añadidos podrían ir al 10 %; no se ha comprobado la doctrina administrativa. |
| 02190 | iva.general | Art. 90.Uno: bebidas alcohólicas (claras, sangría, combinados). Las variantes sin alcohol ni azúcares añadidos irían al 10 %; peso pequeño. |
| 02200 | iva.general | Art. 90.Uno: ejecución de obra cuyo resultado es una bebida alcohólica; el art. 91.Tres no la alcanza porque el bien no tiene tipo reducido. Sin registros en 2025. |
| 02301 | iva.general | Art. 90.Uno: el tabaco no tiene la consideración de alimento (art. 91.Uno.1.1.º, último párrafo). |
| 02302 | iva.general | Art. 90.Uno: el tabaco no tiene la consideración de alimento (art. 91.Uno.1.1.º, último párrafo). |
| 02309 | iva.general | Art. 90.Uno: el tabaco no tiene la consideración de alimento (art. 91.Uno.1.1.º, último párrafo). |
| 02400 | iva.no_sujeto | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de menos de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: el tráfico ilícito de estupefacientes queda fuera del IVA por jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asuntos 269/86, Mol, y 289/86, Happy Family, de 5-7-1988), no por un precepto de la Ley 37/1992. Sin registros en 2025. |
| 03110 | iva.general | Art. 90.Uno: tejidos. |
| 03121 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. |
| 03122 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. |
| 03123 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. |
| 03124 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. |
| 03125 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. |
| 03126 | iva.general | Art. 90.Uno: prendas de vestir. Las entregas de bienes a título oneroso quedan fuera de la exención educativa (art. 20.Uno.9.º, letra d). |
| 03131 | iva.general | Art. 90.Uno: complementos de vestir. |
| 03132 | iva.general | Art. 90.Uno: mercería. |
| 03141 | iva.general | Art. 90.Uno: servicio de limpieza de ropa. |
| 03142 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación, confección y alquiler de ropa. |
| 03211 | iva.general | Art. 90.Uno: calzado. |
| 03212 | iva.general | Art. 90.Uno: calzado. |
| 03213 | iva.general | Art. 90.Uno: calzado. |
| 03214 | iva.general | Art. 90.Uno: calzado. |
| 03215 | iva.general | Art. 90.Uno: calzado. |
| 03220 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios de calzado. |
| 04110 | iva.exento | Art. 20.Uno.23.º b): arrendamiento de vivienda. |
| 04121 | iva.exento | Art. 20.Uno.23.º b): arrendamiento de vivienda. |
| 04122 | iva.exento | Art. 20.Uno.23.º b): arrendamiento de vivienda. |
| 04123 | iva.general | ⚠️ mixta: el garaje alquilado por separado, 21 % (art. 90.Uno); el art. 20.Uno.23.º b) solo exime los garajes arrendados «conjuntamente» con la vivienda. Si van en el mismo contrato, exento. |
| 04124 | iva.general | ⚠️ mixta: el garaje alquilado por separado, 21 % (art. 90.Uno); el art. 20.Uno.23.º b) solo exime los garajes arrendados «conjuntamente» con la vivienda. Si van en el mismo contrato, exento. |
| 04125 | iva.general | ⚠️ mixta: el trastero alquilado por separado, 21 % (art. 90.Uno); el art. 20.Uno.23.º b) solo exime los anexos arrendados «conjuntamente» con la vivienda. Si van en el mismo contrato, exento. |
| 04126 | iva.general | ⚠️ mixta: el trastero alquilado por separado, 21 % (art. 90.Uno); el art. 20.Uno.23.º b) solo exime los anexos arrendados «conjuntamente» con la vivienda. Si van en el mismo contrato, exento. |
| 04210 | iva.exento | Alquiler imputado: gasto no monetario, sin operación (art. 4). Se le da el tratamiento del arrendamiento de vivienda, exento (art. 20.Uno.23.º b). |
| 04221 | iva.exento | Alquiler imputado: gasto no monetario, sin operación (art. 4). Se le da el tratamiento del arrendamiento de vivienda, exento (art. 20.Uno.23.º b). |
| 04222 | iva.exento | Alquiler imputado: gasto no monetario, sin operación (art. 4). Se le da el tratamiento del arrendamiento de vivienda, exento (art. 20.Uno.23.º b). |
| 04223 | iva.exento | Alquiler imputado: gasto no monetario, sin operación (art. 4). Se le da el tratamiento del arrendamiento de vivienda, exento (art. 20.Uno.23.º b). |
| 04311 | iva.general | Art. 90.Uno: materiales de construcción, fontanería y electricidad. |
| 04312 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos de seguridad. |
| 04321 | iva.reducido | ⚠️ mixta: obras de renovación y reparación en la vivienda de un particular, terminada hace más de dos años y con materiales que no pasen del 40 % de la base: 10 % (art. 91.Uno.2.10.º). El mantenimiento que no es obra (revisión de calderas) y las obras que no cumplan esos requisitos, 21 % (art. 90.Uno). |
| 04322 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios de seguridad. |
| 04323 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios de seguridad. |
| 04330 | iva.no_sujeto | Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 55): no sujeta, y la metodología dice que lleva IVA dentro; la duda era: el diseño de registro no describe el código; la documentación del INE manda aquí las derramas de la comunidad para reparaciones corrientes. Lo que se paga a la comunidad no es contraprestación de una operación sujeta (art. 4); las obras que contrata la comunidad sí llevan IVA (10 % o 21 %), que este tratamiento no recoge. Sin registros en 2025. |
| 04340 | iva.no_sujeto | Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 55): no sujeta, y la metodología dice que lleva IVA dentro; la duda era: el diseño de registro no describe el código; la documentación del INE manda aquí las derramas de la comunidad para mejoras estructurales (inversión, no consumo). Lo que se paga a la comunidad no es contraprestación de una operación sujeta (art. 4); las obras sí llevan IVA, que este tratamiento no recoge. Sin registros en 2025. |
| 04411 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.4.º: aguas aptas para la alimentación humana. |
| 04412 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.4.º: aguas aptas para la alimentación humana. |
| 04421 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: la tasa municipal de basuras no está sujeta (art. 7.8.º A: contraprestación de naturaleza tributaria). Donde la cobra una empresa como tarifa, 10 % (art. 91.Uno.2.5.º). |
| 04422 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: la tasa municipal de basuras no está sujeta (art. 7.8.º A: contraprestación de naturaleza tributaria). Donde la cobra una empresa como tarifa, 10 % (art. 91.Uno.2.5.º). |
| 04431 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: las tasas de alcantarillado y depuración no están sujetas (art. 7.8.º A), y los cánones autonómicos de saneamiento de naturaleza tributaria tampoco. Donde el servicio lo cobra una empresa como tarifa, 10 % (art. 91.Uno.2.5.º). |
| 04432 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: las tasas de alcantarillado y depuración no están sujetas (art. 7.8.º A), y los cánones autonómicos de saneamiento de naturaleza tributaria tampoco. Donde el servicio lo cobra una empresa como tarifa, 10 % (art. 91.Uno.2.5.º). |
| 04433 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.5.º: recogida y tratamiento de aguas residuales. |
| 04434 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.5.º: recogida y tratamiento de aguas residuales. |
| 04439 | iva.general | ⚠️ mixta: baños públicos, 21 % (art. 90.Uno) o no sujetos si se cobran como tasa municipal (art. 7.8.º A); el vaciado de aguas negras de caravanas, 10 % (art. 91.Uno.2.5.º). |
| 04441 | iva.no_sujeto | Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 55): no sujeta, y la metodología dice que lleva IVA dentro; la duda era: la cuota de la comunidad de propietarios no es contraprestación de una entrega o servicio de un empresario (art. 4). Pero la comunidad soporta IVA en lo que compra (limpieza, mantenimiento, ascensor, electricidad) y no lo deduce: ese IVA va dentro de la cuota y este tratamiento no lo recoge. El seguro del edificio, incluido aquí, está exento (art. 20.Uno.16.º). |
| 04442 | iva.no_sujeto | Duda cerrada por el autor (4-11-2026, PENDIENTES 55): no sujeta, y la metodología dice que lleva IVA dentro; la duda era: la cuota de la comunidad de propietarios no es contraprestación de una entrega o servicio de un empresario (art. 4). Pero la comunidad soporta IVA en lo que compra (limpieza, mantenimiento, ascensor, electricidad) y no lo deduce: ese IVA va dentro de la cuota y este tratamiento no lo recoge. El seguro del edificio, incluido aquí, está exento (art. 20.Uno.16.º). |
| 04448 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios para la vivienda (limpieza de chimeneas, retirada de nieve…). |
| 04449 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios para la vivienda (limpieza de chimeneas, retirada de nieve…). |
| 04511 | iva.general | Art. 90.Uno: electricidad; en 2025 no rige ningún tipo reducido temporal. |
| 04512 | iva.general | Art. 90.Uno: electricidad; en 2025 no rige ningún tipo reducido temporal. |
| 04521 | iva.general | Art. 90.Uno: gas natural; en 2025 no rige ningún tipo reducido temporal. |
| 04522 | iva.general | Art. 90.Uno: gas natural; en 2025 no rige ningún tipo reducido temporal. |
| 04523 | iva.general | Art. 90.Uno: gases licuados. |
| 04524 | iva.general | Art. 90.Uno: gases licuados. |
| 04531 | iva.general | Art. 90.Uno: combustibles líquidos. |
| 04532 | iva.general | Art. 90.Uno: combustibles líquidos. |
| 04541 | iva.general | Art. 90.Uno: carbón. |
| 04542 | iva.general | Art. 90.Uno: carbón. |
| 04543 | iva.general | Art. 90.Uno: leña y pellets; el 10 % temporal terminó el 30-6-2024. |
| 04544 | iva.general | Art. 90.Uno: leña y pellets; el 10 % temporal terminó el 30-6-2024. |
| 04545 | iva.general | Art. 90.Uno: carbón vegetal. |
| 04546 | iva.general | Art. 90.Uno: carbón vegetal. |
| 04548 | iva.general | Art. 90.Uno: combustibles sólidos. |
| 04549 | iva.general | Art. 90.Uno: combustibles sólidos. |
| 05111 | iva.general | Art. 90.Uno: muebles. |
| 05112 | iva.general | Art. 90.Uno: muebles de jardín y camping. |
| 05113 | iva.general | Art. 90.Uno: lámparas. |
| 05114 | iva.general | Art. 90.Uno: alfombras y decoración. |
| 05120 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación y alquiler de muebles. |
| 05211 | iva.general | Art. 90.Uno: textiles del hogar. |
| 05212 | iva.general | Art. 90.Uno: textiles del hogar. |
| 05213 | iva.general | Art. 90.Uno: textiles del hogar. |
| 05219 | iva.general | Art. 90.Uno: textiles del hogar. |
| 05220 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación, alquiler y confección de textiles. |
| 05311 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05312 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05313 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05314 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05315 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05316 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05319 | iva.general | Art. 90.Uno: electrodomésticos. |
| 05321 | iva.general | Art. 90.Uno: pequeños electrodomésticos. |
| 05322 | iva.general | Art. 90.Uno: pequeños electrodomésticos. |
| 05329 | iva.general | Art. 90.Uno: pequeños electrodomésticos. |
| 05330 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación y alquiler de aparatos. |
| 05401 | iva.general | Art. 90.Uno: menaje. |
| 05402 | iva.general | Art. 90.Uno: menaje. |
| 05403 | iva.general | Art. 90.Uno: menaje. |
| 05404 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación de menaje. |
| 05510 | iva.general | Art. 90.Uno: herramientas. |
| 05521 | iva.general | Art. 90.Uno: herramientas. |
| 05522 | iva.general | Art. 90.Uno: ferretería. |
| 05530 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación y alquiler de herramientas. |
| 05611 | iva.general | Art. 90.Uno: productos de limpieza. |
| 05612 | iva.general | Art. 90.Uno: utensilios de limpieza. |
| 05619 | iva.general | Art. 90.Uno: bienes no duraderos del hogar. |
| 05621 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: el salario del empleado de hogar no está sujeto (art. 7.5.º: servicios en régimen de dependencia laboral). Los servicios de empresas o autónomos (limpiacristales, planchado, mantenimiento de piscina), 21 % (art. 90.Uno). |
| 05622 | iva.no_sujeto | Cotización a la Seguridad Social: no es contraprestación de ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios; queda fuera del hecho imponible (art. 4). |
| 05623 | iva.general | Art. 90.Uno: lavandería y tintorería. |
| 05629 | iva.general | Art. 90.Uno: desinfección y desratización de la vivienda; el 10 % del art. 91.Uno.2.5.º solo alcanza a los alcantarillados públicos. |
| 06111 | iva.superreducido | ⚠️ mixta: medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales, vacunas y anticonceptivos hormonales, 4 % (art. 91.Dos.1.3.º). Los complementos vitamínicos y minerales que no son medicamentos, 10 % como alimentos (art. 91.Uno.1.1.º); los antisépticos que no son medicamentos, 10 % (art. 91.Uno.1.6.º a) o 21 %. |
| 06112 | iva.reducido | ⚠️ mixta: medicamentos homeopáticos y medicamentos tradicionales a base de plantas, 4 % (art. 91.Dos.1.3.º); complementos a base de plantas que no son medicamentos, 10 % como alimentos (art. 91.Uno.1.1.º); plantas medicinales que no son ni alimento ni medicamento, 21 %. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 21 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 4 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más; se asigna el 10 %. |
| 06121 | iva.general | ⚠️ mixta: termómetros, tensiómetros, test de embarazo y de enfermedades y básculas de bebé, 21 % (art. 90.Uno). Los glucómetros y demás aparatos de autocontrol de la diabetes, 10 % (art. 91.Uno.1.6.º c y anexo, apartado octavo). |
| 06122 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.7.º: preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. |
| 06123 | iva.general | ⚠️ mixta: mascarillas, repelentes y geles hidroalcohólicos, 21 % (art. 90.Uno). Las prendas de compresión para varices y las ortesis (rodilleras, tobilleras), 10 % (art. 91.Uno.1.6.º c y anexo, apartado octavo). |
| 06129 | iva.reducido | ⚠️ mixta: vendas, gasas, apósitos y suero del capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada, 10 % (art. 91.Uno.1.6.º a); material de insulina, nebulizadores, bolsas de colostomía y productos para lentillas, 10 % (art. 91.Uno.1.6.º c y anexo, apartado octavo); comida para sondas, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º). Botiquines, bolsas de agua caliente y otros productos sanitarios, 21 %. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 9 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 2 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no se ha comprobado la clasificación arancelaria de cada producto. |
| 06131 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.6.º c) y anexo, apartado octavo: gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y equipos para personas con deficiencia visual. Los ojos de cristal, como prótesis, 4 % si el comprador tiene discapacidad (art. 91.Dos.1.5.º). |
| 06132 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.6.º c) y anexo, apartado octavo: equipos para personas con deficiencia auditiva. Pilas y recambios quedan fuera (art. 91.Uno.1.6.º c, último párrafo) y van al 21 %. |
| 06133 | iva.reducido | Art. 91.Uno.1.6.º c) y anexo, apartado octavo: absorbentes de incontinencia. |
| 06139 | iva.reducido | ⚠️ mixta: muletas, andadores, ortesis, calzado ortopédico y rampas portátiles, 10 % (art. 91.Uno.1.6.º c y anexo, apartado octavo). Sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida, 4 % (art. 91.Dos.1.4.º); prótesis y ortesis para personas con discapacidad, 4 % (art. 91.Dos.1.5.º). Fonendoscopios, camillas y aparatos de masaje, 21 %. |
| 06140 | iva.general | ⚠️ mixta: reparación, alquiler y mantenimiento de aparatos terapéuticos, 21 % (art. 90.Uno). La reparación de sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida, 4 % (art. 91.Dos.2.1.º). |
| 06211 | iva.exento | Art. 20.Uno.3.º: asistencia por profesionales sanitarios, incluida la prevención. La vacuna facturada aparte va a 06111. Sin registros en 2025. |
| 06219 | iva.exento | Art. 20.Uno.3.º: asistencia por profesionales sanitarios, incluida la prevención. |
| 06221 | iva.exento | Art. 20.Uno.5.º: servicios de odontólogos y estomatólogos. |
| 06222 | iva.exento | Art. 20.Uno.5.º: servicios de odontólogos y estomatólogos. |
| 06223 | iva.exento | Art. 20.Uno.5.º: servicios de odontólogos y estomatólogos, y entrega, reparación y colocación de prótesis dentales. |
| 06231 | iva.exento | Art. 20.Uno.3.º: el precepto incluye expresamente a psicólogos y logopedas entre los profesionales sanitarios. |
| 06232 | iva.exento | Art. 20.Uno.3.º: asistencia por profesionales médicos. |
| 06233 | iva.exento | ⚠️ mixta: cirugía ocular y cirugía menor, exentas (art. 20.Uno.2.º y 3.º). La medicina y la cirugía estéticas sin finalidad terapéutica (bótox, rellenos, implantes capilares, aumento de pecho) quedan fuera de la exención: 21 % (art. 90.Uno). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 28 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 5 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 06310 | iva.exento | ⚠️ mixta: hospitalización y asistencia sanitaria, exentas (art. 20.Uno.2.º y 3.º). La cirugía estética sin finalidad terapéutica, 21 % (art. 90.Uno). |
| 06320 | iva.exento | Art. 20.Uno.2.º: hospitalización y asistencia sanitaria. |
| 06410 | iva.exento | Art. 20.Uno.3.º: comprende expresamente los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas. |
| 06420 | iva.exento | Art. 20.Uno.15.º: transporte de enfermos en ambulancia. |
| 07111 | iva.general | Art. 90.Uno. Los vehículos para personas con movilidad reducida van al 4 % (art. 91.Dos.1.4.º); peso pequeño. |
| 07112 | iva.no_sujeto | Decisión del autor (4-11-2026, PENDIENTES 54): sin IVA. La venta entre particulares no está sujeta (art. 4: el vendedor no es empresario) y paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que no se cuenta. La de un comerciante suele tributar solo por su margen (régimen especial de bienes usados, arts. 135 a 139), que tampoco se cuenta: infravalora un poco. |
| 07120 | iva.general | Art. 90.Uno. Las motos de segunda mano, como 07112. |
| 07130 | iva.general | Art. 90.Uno: bicicletas. |
| 07211 | iva.general | Art. 90.Uno: neumáticos. |
| 07212 | iva.general | Art. 90.Uno: piezas de repuesto. |
| 07213 | iva.general | Art. 90.Uno: accesorios. |
| 07221 | iva.general | Art. 90.Uno: carburantes. |
| 07222 | iva.general | Art. 90.Uno: carburantes. |
| 07223 | iva.general | Art. 90.Uno: carburantes. |
| 07224 | iva.general | Art. 90.Uno: lubricantes. |
| 07230 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación de vehículos. La de vehículos para personas con movilidad reducida, 4 % (art. 91.Dos.2.1.º); peso pequeño. |
| 07241 | iva.general | Art. 90.Uno: garaje no ligado a una vivienda; no le alcanza la exención del art. 20.Uno.23.º b). |
| 07242 | iva.general | ⚠️ mixta: aparcamientos y lavado del coche, 21 % (art. 90.Uno). La zona azul y los permisos de residentes que se cobran como tasa municipal no están sujetos (art. 7.8.º A). |
| 07243 | iva.general | Art. 90.Uno: peajes. |
| 07244 | iva.general | ⚠️ mixta: las clases de autoescuela para los permisos A y B no están exentas (art. 20.Uno.9.º, letra c): 21 % (art. 90.Uno). Las tasas de examen y expedición del permiso no están sujetas (art. 7.8.º A). |
| 07245 | iva.general | ⚠️ mixta: inspección técnica de vehículos, 21 % (art. 90.Uno). Donde la presta una Administración a cambio de una tasa, no sujeta (art. 7.8.º A). |
| 07246 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler de vehículos y renting. |
| 07311 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07312 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07313 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07321 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07322 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07323 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07324 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. Si lo presta el propio centro docente, exento como servicio directamente relacionado con la enseñanza (art. 20.Uno.9.º). |
| 07331 | iva.reducido | ⚠️ mixta: vuelos dentro del territorio de aplicación del impuesto, 10 % (art. 91.Uno.2.1.º). Los que salen o llegan a Canarias, Ceuta o Melilla, exentos (art. 22.Trece), porque esos territorios quedan fuera del ámbito espacial del impuesto (art. 3.Dos.1.º). |
| 07332 | iva.exento | Art. 22.Trece: transporte aéreo de viajeros con origen o destino fuera del ámbito espacial del impuesto. |
| 07340 | iva.reducido | ⚠️ mixta: trayectos dentro del territorio de aplicación del impuesto (Baleares, servicios interiores), 10 % (art. 91.Uno.2.1.º). Los que salen o llegan a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, exentos (art. 22.Trece). |
| 07350 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros. |
| 07361 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.1.º: transporte de viajeros (los remontes de las estaciones de esquí van a 09462). |
| 07369 | iva.general | Art. 90.Uno: comisiones de agencias, consignas y mozos. |
| 07411 | iva.exento | Art. 20.Uno.1.º (servicio postal universal) y 17.º (sellos por su valor facial). Los envíos de operadores privados, 21 %; peso pequeño. |
| 07412 | iva.general | ⚠️ mixta: mensajería privada, entrega de compras por internet y suscripciones como Amazon Prime, 21 % (art. 90.Uno). Los paquetes del servicio postal universal que presta el operador designado, exentos (art. 20.Uno.1.º). |
| 07491 | iva.general | Art. 90.Uno: mudanzas y guardamuebles. |
| 07492 | iva.general | ⚠️ mixta: reparto a domicilio por plataformas y empresas de reparto, 21 % (art. 90.Uno). Cuando el reparto lo cobra el propio vendedor, forma parte de la contraprestación de la venta (art. 78.Dos.1.º) y lleva el tipo del bien (10 % la comida). |
| 08110 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos de telefonía. |
| 08120 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos de telefonía. |
| 08131 | iva.general | Art. 90.Uno: ordenadores y tabletas. |
| 08132 | iva.general | Art. 90.Uno: accesorios informáticos. |
| 08140 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos de imagen y sonido. |
| 08150 | iva.general | Art. 90.Uno: soportes. |
| 08191 | iva.general | Art. 90.Uno: los lectores de libros electrónicos son aparatos, no libros. |
| 08192 | iva.general | Art. 90.Uno: accesorios. |
| 08200 | iva.general | Art. 90.Uno: programas informáticos. |
| 08310 | iva.general | Art. 90.Uno: telecomunicaciones. |
| 08320 | iva.general | Art. 90.Uno: telecomunicaciones. |
| 08330 | iva.general | Art. 90.Uno: telecomunicaciones. |
| 08340 | iva.general | Art. 90.Uno: telecomunicaciones. |
| 08350 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación y alquiler de equipos. |
| 08391 | iva.general | Art. 90.Uno: plataformas de contenidos audiovisuales. |
| 08392 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler de contenidos audiovisuales. |
| 08399 | iva.general | Art. 90.Uno: telecomunicaciones y alquiler de decodificadores. |
| 09111 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos fotográficos. |
| 09112 | iva.general | Art. 90.Uno: accesorios fotográficos. |
| 09113 | iva.general | Art. 90.Uno: instrumentos ópticos. |
| 09120 | iva.general | Art. 90.Uno: caravanas, embarcaciones y otros equipos de ocio. |
| 09211 | iva.general | Art. 90.Uno: videojuegos y consolas. |
| 09212 | iva.general | Art. 90.Uno: juegos y juguetes. |
| 09213 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos de fiesta. |
| 09221 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos deportivos. |
| 09222 | iva.general | Art. 90.Uno: equipos de acampada. |
| 09311 | iva.general | ⚠️ mixta: macetas, césped artificial, riego y decoración, 21 % (art. 90.Uno). Fertilizantes, abonos, enmiendas y plaguicidas fitosanitarios, 10 % (art. 91.Uno.1.3.º). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 16 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 3 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: si los envases domésticos de jardinería cumplen el requisito de ese número (aptos «por sus características objetivas, envasado, presentación» para actividades agrícolas). |
| 09312 | iva.reducido | ⚠️ mixta: flores, plantas vivas ornamentales, semillas y bulbos, 10 % (art. 91.Uno.1.8.º). Las flores y plantas artificiales, 21 % (art. 90.Uno). |
| 09321 | iva.general | Art. 90.Uno: animales de compañía; el 10 % del art. 91.Uno.1.2.º es para animales destinados a la obtención de alimentos. |
| 09322 | iva.reducido | ⚠️ mixta: comida para mascotas, 10 % (art. 91.Uno.1.1.º: nutrición animal), y medicamentos veterinarios, 10 % (art. 91.Uno.1.5.º). Collares, jaulas, arena y demás accesorios, 21 % (art. 90.Uno). |
| 09410 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación y alquiler. |
| 09421 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler y reparación. |
| 09422 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler y reparación. |
| 09431 | iva.general | Art. 90.Uno: juegos en línea. |
| 09432 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler y reparación. |
| 09440 | iva.general | Art. 90.Uno: alquiler y reparación. |
| 09450 | iva.general | Art. 90.Uno: el art. 20.Uno.2.º c) excluye de la exención los servicios veterinarios, y el 10 % del art. 91.Uno.2.3.º es solo para explotaciones agrarias. |
| 09461 | iva.general | Art. 90.Uno: parques de atracciones, ludotecas, clases recreativas y entradas de discoteca sin espectáculo; no están en la lista del art. 91.Uno.2.6.º. |
| 09462 | iva.general | ⚠️ mixta: gimnasios, pistas, remontes y clubes privados sin carácter social, 21 % (art. 90.Uno). Exentos los servicios deportivos de entidades públicas, federaciones y entidades privadas de carácter social (art. 20.Uno.13.º); las licencias de caza y pesca que son tasas, no sujetas (art. 7.8.º A). |
| 09463 | iva.general | ⚠️ mixta: espectáculos deportivos profesionales, 21 % (art. 90.Uno; el art. 20.Uno.13.º excluye los espectáculos deportivos). Los de carácter aficionado, 10 % (art. 91.Uno.2.8.º). |
| 09470 | iva.exento | Art. 20.Uno.19.º: loterías, apuestas y juegos. |
| 09510 | iva.general | Art. 90.Uno: instrumentos musicales. |
| 09520 | iva.general | Art. 90.Uno: soportes y descargas de música y vídeo (los audiolibros van a 09711 y 09719). |
| 09610 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.6.º: entradas a cines, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y espectáculos culturales en vivo. Exentas si las presta una entidad pública o cultural privada de carácter social (art. 20.Uno.14.º c). Los artistas contratados para fiestas privadas, 21 %; peso pequeño. |
| 09620 | iva.exento | ⚠️ mixta: museos, monumentos, bibliotecas, zoológicos y parques naturales de entidades públicas o culturales privadas de carácter social, exentos (art. 20.Uno.14.º a y b). Los museos privados, 10 % (art. 91.Uno.2.6.º); los zoológicos, acuarios y monumentos privados, que no están en esa lista, 21 %. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 16 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 3 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 09630 | iva.general | Art. 90.Uno: servicios fotográficos. |
| 09690 | iva.exento | ⚠️ mixta: clases de música, danza y artes, exentas cuando versan sobre materias de los planes de estudios y las da una entidad autorizada (art. 20.Uno.9.º) o una persona física a título particular (art. 20.Uno.10.º); si no, 21 %. Alquiler y reparación de instrumentos, 21 %; encuadernación de libros, 4 % (art. 91.Dos.1.2.º, párrafo segundo). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 31 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 6 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: se supone que pesan más las clases y que cumplen la exención. |
| 09711 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.2.º: libros en cualquier soporte, también electrónicos, y partituras y mapas. |
| 09719 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.2.º: libros, también electrónicos y audiolibros. |
| 09721 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.2.º: periódicos, también digitales. |
| 09722 | iva.superreducido | Art. 91.Dos.1.2.º: revistas, también digitales. |
| 09730 | iva.general | ⚠️ mixta: pósteres, postales, tarjetas, calendarios y catálogos, 21 % (art. 90.Uno). Mapas y planos, 4 % (art. 91.Dos.1.2.º, último párrafo). |
| 09740 | iva.general | Art. 90.Uno: papelería. Los cuadernos de dibujo van al 4 % (art. 91.Dos.1.2.º, último párrafo); peso pequeño. |
| 09801 | iva.reducido | ⚠️ mixta: régimen especial de las agencias de viajes (arts. 141 a 147). La agencia repercute el 21 % solo sobre su margen bruto (art. 145); el resto del precio lleva dentro el IVA de hoteles y transporte que la agencia compra para el viajero, sobre todo al 10 % (art. 91.Uno.2.1.º y 2.º). Se asigna el 10 % como aproximación. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 139 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 25 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: decisión del autor. |
| 09802 | iva.exento | ⚠️ mixta: régimen especial de las agencias de viajes. Exentos los servicios de la agencia en la parte que se presta fuera de la Comunidad (art. 143). En viajes dentro de la Unión Europea, la agencia española repercute el 21 % sobre su margen (art. 145) y los servicios prestados en otros Estados llevan el impuesto de esos Estados; los tramos y servicios en España llevan IVA español. Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 238 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 42 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: se asigna exento porque la mayor parte del precio no lleva IVA español; decisión del autor. |
| 10101 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: educación de la infancia y guarda y custodia de niños por entidades autorizadas. |
| 10102 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza escolar. |
| 10103 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza escolar. |
| 10201 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza escolar. |
| 10202 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza escolar. |
| 10203 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza escolar. |
| 10204 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: formación profesional. |
| 10300 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: formación profesional y enseñanza universitaria. |
| 10401 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: formación profesional. |
| 10402 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza universitaria. |
| 10403 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: enseñanza universitaria y de posgrado. |
| 10501 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: enseñanza sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10502 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10503 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10504 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10505 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10506 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10507 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10508 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 10509 | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 1050A | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º y 10.º: clases de apoyo sobre materias de los planes de estudios, por entidades privadas o por personas físicas a título particular. |
| 1050B | iva.exento | Art. 20.Uno.9.º: preparación de pruebas oficiales, enseñanza de idiomas, formación permanente universitaria y formación profesional. |
| 11111 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: restaurantes y suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. |
| 11112 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: restaurantes y suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. |
| 11113 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, alcohólicas incluidas. |
| 11114 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: suministro de bebidas para consumir en el acto, alcohólicas incluidas. |
| 11115 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: restaurantes y suministro de comidas y bebidas. |
| 11116 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: comidas preparadas, también para llevar. |
| 11121 | iva.exento | ⚠️ mixta: el comedor escolar que presta el propio centro está exento (art. 20.Uno.9.º: «atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar»). El que factura a las familias una empresa de restauración y los comedores universitarios, 10 % (art. 91.Uno.2.2.º). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 92 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 17 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 11122 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: suministro de comidas en comedores. |
| 11123 | iva.no_sujeto | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de menos de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: pagos a otro hogar por comidas. Un particular que no actúa como empresario no realiza operaciones sujetas (arts. 4 y 5); si lo hace con habitualidad sería actividad empresarial, al 10 % (art. 91.Uno.2.2.º). |
| 11201 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: hostelería. |
| 11202 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: acampamento y hostelería. Los albergues juveniles de entidades sociales pueden estar exentos (art. 20.Uno.8.º a); la tasa turística autonómica, de naturaleza tributaria, no lleva IVA. |
| 11203 | iva.exento | ⚠️ mixta: el alquiler de vivienda vacacional sin servicios propios de la industria hotelera está exento (art. 20.Uno.23.º b). Con esos servicios (restaurante, limpieza, lavado de ropa), 10 % como hostelería (art. 20.Uno.23.º, letra e′, y art. 91.Uno.2.2.º). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 122 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 22 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 11204 | iva.reducido | Art. 91.Uno.2.2.º: alojamiento en colegios mayores y residencias de estudiantes, excluido de la exención educativa (art. 20.Uno.9.º, letra b). |
| 11209 | iva.general | ⚠️ mixta: comisiones de webs y agencias, 21 % (art. 90.Uno); literas en trenes y barcos, 10 % (art. 91.Uno.2.1.º). Sin registros en 2025. |
| 12111 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12112 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12120 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12131 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12132 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12141 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12142 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12191 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12199 | iva.exento | Art. 20.Uno.16.º: operaciones de seguro (llevan aparte el Impuesto sobre las Primas de Seguros). |
| 12220 | iva.exento | Art. 20.Uno.18.º a), c), d), f) y h): depósitos, préstamos, garantías, transferencias y tarjetas. El alquiler de cajas de seguridad no está en esa lista y va al 21 %; peso pequeño. |
| 12291 | iva.exento | Art. 20.Uno.18.º h): operaciones relativas a transferencias y giros. |
| 12299 | iva.exento | ⚠️ mixta: gestión de fondos de inversión y de pensiones (art. 20.Uno.18.º n), cambio de divisas (letra j) y compraventa de acciones (letras k, l y m), exentos. El asesoramiento de inversión, el fiscal y la custodia de valores, 21 % (art. 90.Uno). |
| 13111 | iva.general | Art. 90.Uno: aparatos para el cuidado personal. |
| 13112 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación de aparatos. Sin registros en 2025. |
| 13121 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos de cuidado personal. |
| 13122 | iva.general | ⚠️ mixta: cosméticos, higiene, papel y pañales de bebé, 21 % (art. 90.Uno). Compresas, tampones y protegeslips, 4 % (art. 91.Dos.1.7.º). |
| 13131 | iva.general | Art. 90.Uno: peluquería. |
| 13132 | iva.general | Art. 90.Uno: estética. |
| 13211 | iva.general | Art. 90.Uno: joyería. |
| 13212 | iva.general | Art. 90.Uno: relojería. |
| 13213 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación de joyería y relojería. |
| 13220 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos religiosos. |
| 13291 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos de viaje y bolsos. |
| 13292 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos para bebé. |
| 13293 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos funerarios. |
| 13294 | iva.general | Art. 90.Uno: reparación de efectos personales. |
| 13299 | iva.general | Art. 90.Uno: artículos personales y de fumador. |
| 13301 | iva.exento | ⚠️ mixta: la guarda y custodia de niños por entidades autorizadas (art. 20.Uno.9.º) o de carácter social (art. 20.Uno.8.º a) está exenta. Las ludotecas que no cumplan esos requisitos, 21 % (art. 90.Uno). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 13302 | iva.reducido | ⚠️ mixta: residencia privada pagada por el usuario, 10 % (art. 91.Uno.2.7.º); con plaza concertada o prestación vinculada que cubra más del 10 % del precio, 4 % (art. 91.Dos.2.3.º); en residencias de entidades públicas o privadas de carácter social, exenta (art. 20.Uno.8.º b y c). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 18 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 4 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: no hay base para saber qué pesa más. |
| 13303 | iva.no_sujeto | ⚠️ mixta: el pago a cuidadores contratados por el hogar no está sujeto (art. 7.5.º). La ayuda a domicilio, los centros de día y la teleasistencia de empresas, 10 % (art. 91.Uno.2.7.º) o 4 % con plaza concertada o prestación vinculada (art. 91.Dos.2.3.º); exentos si los presta una entidad pública o de carácter social (art. 20.Uno.8.º b y c). Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 33 € por hogar y año en la EPF 2025, como mucho 6 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: se supone que pesa más el pago directo a cuidadores; no hay base para comprobarlo. |
| 13309 | iva.exento | Art. 20.Uno.8.º: asistencia social por entidades públicas o privadas de carácter social. |
| 13901 | iva.general | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de menos de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: actividad económica sujeta según el Tribunal de Justicia (asunto C-268/99, Jany, de 20-11-2001); no se ha comprobado la doctrina española. Sin registros en 2025. |
| 13902 | iva.no_sujeto | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de menos de 1 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: las prestaciones de los fieles y las oblaciones a la Iglesia católica no están sujetas a los impuestos sobre el gasto o consumo (Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3-1-1979, arts. I y III). No se ha comprobado el alcance exacto ni el régimen de otras confesiones. |
| 13903 | iva.no_sujeto | Art. 7.8.º A): tasas pagadas a las Administraciones, contraprestación de naturaleza tributaria. Las costas judiciales no son contraprestación de una operación (art. 4). |
| 13904 | iva.general | Art. 90.Uno: abogados, procuradores, notarios y gestorías. |
| 13905 | iva.general | ⚠️ mixta: pompas fúnebres, 21 % (art. 90.Uno). Las cuotas de nichos en cementerios municipales que se cobran como tasa, no sujetas (art. 7.8.º A). |
| 13906 | iva.no_sujeto | Se queda así por la regla de materialidad (PENDIENTES 58): gasto medio de 3 € por hogar y año en la EPF 2025, menos de 1 € de IVA aunque cambiara de tipo; la duda era: entrega de dinero dentro del hogar, sin operación sujeta (art. 4). Lo que el menor compra con ese dinero sí lleva IVA, a un tipo que no se conoce; decisión del autor si se le aplica un tipo medio. |
| 13907 | iva.no_sujeto | Envío de dinero a familiares: transferencia sin contraprestación, fuera del hecho imponible (art. 4). La comisión del envío va a 12291. |
| 13909 | iva.general | Art. 90.Uno: fotocopias, agencias, traductores, detectives e intermediarios inmobiliarios. Los permisos de armas y demás pagos que son tasas no están sujetos (art. 7.8.º A); peso pequeño. |